Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $ 528,56 (pesos uruguayos quinientos veintiocho con cincuenta y seis centésimos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 503,84 (pesos uruguayos quinientos tres con ochenta y cuatro centésimos) o su equivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.