Decreto216-1995·1995

MODIFICACION AL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA - PRODUCTOS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1995

Fecha de publicación

22/06/1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse a la lista del régimen de adecuación final a la Unión Aduanera las siguientes notas: Item NCM Nota 0712.90.90 Exclusivamente ajos en otras formas. 1516.20.00 Excepto de semillas de algodón y de colza. 5802.52.90 Excepto papel de seguridad para cheques. 6002.30.20 Excepto tejidos de entre 170 y 220 g/m2, de hilados de filamentos de poliamida y de hilado de elastómero, con un contenido de hilado de filamento de poliamida igual o superior a 80% en peso y de hilado de elastómero igual o superior a 10% en peso. 7010.90.20 Exclusivamente frascos. 7217.31.00 Excluido el alambre de acero apto para hormigón pre o post- tensado, con un contenido de carbono superior a 0.70 % con o sin muescas; resistencia a la tracción superior a 170 kg/mm2; límite de fluencia superior a 150% kgs. F/mm2; alargamiento de rotura superior a 4% en diámetros desde 3.5 mm. hasta 7 mm., ambos inclusive. 8309.90.00 Excepto tapones de aluminio, con rosca, con banda de seguridad de plástico, tipo Talog.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc