Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que las preferencias otorgadas en favor de la República Argentina en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, en los términos y condiciones que surgen del artículo 1º del Decreto 478/995 de 29 de diciembre de 1995, tendrán un cupo anual, a partir del 1º de enero de 1996 y hasta tanto las Partes no acuerden su modificación, de 4.000 (cuatro mil) vehículos terminados.