Decreto216-1996·1996

APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 1 DEL SECTOR AUTOMOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1996

Fecha de publicación

24/06/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que las preferencias otorgadas en favor de la República Argentina en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 1, en los términos y condiciones que surgen del artículo 1º del Decreto 478/995 de 29 de diciembre de 1995, tendrán un cupo anual, a partir del 1º de enero de 1996 y hasta tanto las Partes no acuerden su modificación, de 4.000 (cuatro mil) vehículos terminados.

Artículo 2Artículo 2

El referido cupo entrará en vigencia desde la fecha en que la República Argentina comunique haber instrumentado la operabilidad de las contrapartidas negociadas en favor de Uruguay. A esos efectos, facúltase a la Dirección General de Comercio, a través del Area Comercio Exterior, a comunicar la fecha de efectiva entrada en vigencia a la Dirección Nacional de Aduanas y al Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.