Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de julio de 1998, las retribuciones nominales mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan. CATEGORIA MENSUAL DIARIA Administrador $ 1.659.32 $ 66.37 Capataz $ 1.308.84 $ 52.35 Escribiente y Maquinista forestal $ 1.236.04 $ 49.44 Peón Especializado, Sereno, Peón chacarero, Tractorista y Guarda bosques $ 1.205.88 $ 48.24 Peón común $ 1.127.88 $ 45.12 Menores de 18 años y cocinero $ 895.96 $ 35.84 Servicio doméstico $ 778.44 $ 31.14 Tropero, Jornalero y Peón zafral $ 56.40 (*)