Decreto216-1999·1999

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1999. JULIO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/1999

Fecha de publicación

29/07/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1999, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 191,72 (pesos uruguayos ciento noventa y uno con 72/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1999 en $ 191,17 (pesos uruguayos ciento noventa y uno con 17/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de junio de 1999 a 121,74 (ciento veintiuno con 74/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1999 es de 1,0611 (uno con seiscientos once diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-