Artículo 1 — Artículo 1
El régimen de puntuación como anotación positiva implementado por el Decreto 218/000 de 1º de agosto de 2000, se aplicará a funcionarios pertenecientes a la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación siempre que los mismos se encuentren abocados a la custodia y vigilancia de las personas privadas de libertad alojados en los establecimientos carcelarios (con exclusión de tareas administrativas y de apoyo), aplicándose asimismo la salvedad prevista en el artículo 4º del citado Decreto.