Decreto216-2005·2005

DEROGACION DE NORMAS SOBRE REGULACION DEL FONDO DE RECONVERSION DEL SECTOR AZUCARERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 2005

Fecha de publicación

7 de diciembre de 2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Asesora Honoraria creada por el artículo 4º de la Ley Nº 17.379 de 26 de julio de 2001 en un plazo no superior a los 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de asignación, cumplimiento y control de los recursos del fondo de Reconversión del Sector Azucarero que contemple los objetivos establecidos en la parte expositiva de la presente norma reglamentaria.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.