Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de junio de 2005
Fecha de publicación
7 de diciembre de 2005
Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 451/001 de 15 de noviembre de 2001.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión Asesora Honoraria creada por el artículo 4º de la Ley Nº 17.379 de 26 de julio de 2001 en un plazo no superior a los 60 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, elevará al Poder Ejecutivo un proyecto de asignación, cumplimiento y control de los recursos del fondo de Reconversión del Sector Azucarero que contemple los objetivos establecidos en la parte expositiva de la presente norma reglamentaria.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.