Artículo 1 — Artículo 1
El incremento de los créditos presupuestales asignados al Poder Judicial, establecido en el artículo 390 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, se calculará aplicando el porcentaje resultante de la variación de los ingresos por encima de las proyecciones incluidas en la referida ley, sobre los créditos correspondientes al Grupo 0 "Retribuciones Personales", financiados con Rentas Generales, vigentes al 31 de diciembre de 2005.