Decreto216-2007·2007

SE DETERMINA LA BASE, FORMA DE CALCULO Y AJUSTE DE LOS INCREMENTOS DE CREDITOS PRESUPUESTALES DESTINADOS AL PODER JUDICIAL, LA ANEP Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/2007

Fecha de publicación

27/06/2007

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El incremento de los créditos presupuestales asignados al Poder Judicial, establecido en el artículo 390 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, se calculará aplicando el porcentaje resultante de la variación de los ingresos por encima de las proyecciones incluidas en la referida ley, sobre los créditos correspondientes al Grupo 0 "Retribuciones Personales", financiados con Rentas Generales, vigentes al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2Artículo 2

El incremento establecido por el artículo 388 y el 389 de la norma legal citada, no se computará a los efectos de la aplicación del porcentaje que surja por aplicación del artículo 390 de la citada Ley Nº 17.930 citada.

Artículo 3Artículo 3

Los créditos presupuestales correspondiente a los cargos que se crean por las leyes de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal de los ejercicios 2005 a 2009 recibirán el incremento establecido por el artículo 390 de la Ley Nº 17.930 a partir del ejercicio en que se crean.

Artículo 4Artículo 4

Será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 1º del presente Decreto, para el aumento dispuesto por el artículo 420 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5Artículo 5

Los montos determinados por aplicación de los incisos precedentes, serán ajustados en la misma oportunidad y porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, como consecuencia de la variación del Indice de Precios al Consumo con posterioridad al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 6Artículo 6

El incremento dispuesto por el artículo 476 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, cuyos montos se determinan en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, que sea destinado a financiar erogaciones del Grupo 0 "Retribuciones Personales" no incluidas en Proyectos de Inversión o Proyectos Educativos, se ajustarán en la misma oportunidad y porcentaje que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, como consecuencia de la variación del Indice de Precios al Consumo con posterioridad al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.