Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la elección sexual de los postulantes a ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales, no será considerada causal de No Aptitud por las Comisiones, Tribunales Médicos o autoridades actuantes.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la elección sexual de los postulantes a ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales, no será considerada causal de No Aptitud por las Comisiones, Tribunales Médicos o autoridades actuantes.
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse el literal d) del artículo 18 del Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar, aprobado por el Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los Decretos 338/002 de 27 de agosto de 2002 y 309/007 de 27 de agosto de 2007 y el numeral 10) del literal T) del artículo 17 del Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, aprobado por el Decreto 470/007 de 3 de diciembre de 2007.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.