Decreto216-2016·2016

PRORROGA DE PLAZO PARA LA RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DE CARNE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 2016

Fecha de publicación

22/07/2016

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Reestablécese por el término de 1 (un) año, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la recaudación del impuesto de 0,21% (cero punto veintiuno por ciento) sobre el total de las exportaciones establecidas legalmente, creado por el artículo 14 de la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, en la redacción dada por el Art. 327 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Artículo 2Artículo 2

La forma, condiciones y procedimiento de recaudación y percepción del impuesto, se regirá por lo dispuesto en la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989 y sus modificativas y decreto N° 244/990, de 30 de mayo de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese, difúndase, etc.