Artículo 1 — Artículo 1
Reestablécese por el término de 1 (un) año, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la recaudación del impuesto de 0,21% (cero punto veintiuno por ciento) sobre el total de las exportaciones establecidas legalmente, creado por el artículo 14 de la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, en la redacción dada por el Art. 327 de la ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.