Artículo 1 — Artículo 1
Establecer una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del artículo 1° del Decreto Ley N° 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica de 150 kV que se denominan a continuación: a) "Línea de conducción de energía eléctrica Estación Colonia las Flores a Estación Parque del Lago, en el departamento de Salto; b) "Línea de conducción de energía eléctrica Estación Melo B a futura Estación Plácido Rosas, en el departamento de Cerro Largo"; El ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de las líneas mencionadas será de 60 (sesenta) metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.