Artículo 1 — Artículo 1
(Creación) Créase una Comisión de Coordinación que dependerá del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrada, por la Ministra de Educación y Cultura que la presidirá y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social -los cuales podrán hacerse representar mediante delegados especialmente designados al efecto-, quiénes propondrán al Poder Ejecutivo la participación de los órganos u organismos de la Administración Central que, por su competencia, se relacionen con la temática. A su vez, procederán a invitar a integrar la Comisión al Congreso de Intendentes, al "Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas" y a la Asociación de Diarios y Periódicos del Uruguay, así como a toda otra organización pública o privada que se entienda pertinente, sea de forma permanente o para el tratamiento de algún aspecto particular.