Decreto216-2022·2022

REGLAMENTACION DEL ART. 174 DE LA LEY 19.996, POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TECNICOS INSTALADORES Y EMPRESAS INSTALADORAS DE GASES COMBUSTIBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 2022

Fecha de publicación

7 de agosto de 2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que a partir del 1 de julio de 2022, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) llevará adelante el Registro Nacional de Técnicos Instaladores y Empresas Instaladoras de Gases Combustibles, aprobando la reglamentación técnica que considere necesaria a dichos efectos.

Artículo 2Artículo 2

Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a establecer los requisitos exigibles a efectos de su habilitación, tanto para "Técnicos Instaladores" como para "Empresas Instaladoras de Gases Combustibles", de acuerdo a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 174 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.

Artículo 3Artículo 3

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, transferirá a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la información disponible en su Registro de Instaladores Matriculados habilitados y en su Registro de Empresas Instaladoras de Gas, así como demás instructivos y documentación vinculados al mismo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.