Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a ampliar los contratos de compraventa de energía eléctrica asociados a centrales generadoras que la produzcan a partir de biomasa en el territorio nacional, por el mismo plazo originalmente suscripto, y con las condiciones de precio establecidas en el Decreto 267/022, del 24 de agosto de 2022, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 371/023, de 22 de noviembre de 2023, todo dentro del marco normativo vigente que rige la contratación administrativa. (*)