Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir del 1º de mayo de 1994, las retribuciones mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y ganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a continuación se detallan. CATEGORIA MENSUAL DIARIA Administrador $ 722.52 $ 29.00 Capataz $ 569.58 $ 22.41 Escribiente $ 537.94 $ 21.09 Peón Especializado $ 507.61 $ 19.77 Sereno $ 507.61 $ 19.77 Peón Chacarero $ 474.65 $ 18.45 Menores de 18 años $ 377.08 $ 14.51 Cocinero $ 377.08 $ 14.51 Servicio Doméstico $ 326.98 $ 13.19 Troperos y Peón --- $ 23.73 Jornalero