Decreto217-2000·2000

TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2000

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2000

Fecha de publicación

8 de octubre de 2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 2000, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en $ 40,14 el valor de la tarifa básica actualizada que deberá pagar UMILAR S.A. en el período 1º de agosto de 2000 - 31 de noviembre de 2000 por la concesión de la operación de los Puestos de Peajes en Rutas Nacionales Nºs. 5 y 8 en lo que corresponda.

Artículo 3Artículo 3

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de agosto de 2000, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus efectos.