Decreto217-2001·2001

AUTORIZACION AJUSTE PORCENTAJE RECAUDACION DE COMISION A LAS IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/06/2001

Fecha de publicación

19/06/2001

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a fijar a partir del próximo 1º de julio en uno con diez puntos porcentuales (1,10%) la alícuota o porcentaje que recauda por concepto de comisión sobre importaciones.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase de la comisión prevista en el artículo anterior a la introducción de bienes al territorio nacional en régimen de admisión temporaria y a la importación de bienes de capital de uso exclusivo en los sectores industrial, agropecuario y pesquero.-

Artículo 3Artículo 3

El total de lo recaudado por aplicación de lo dispuesto por el artículo primero de este decreto, se destinará al financiamiento del régimen de devolución de tributos que integran el costo de bienes exportados, de conformidad con lo establecido con el artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-