Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el denominado "Reglamento de Conversión Masiva de Artefactos" que se adjunta como anexo y que forma parte de este Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el denominado "Reglamento de Conversión Masiva de Artefactos" que se adjunta como anexo y que forma parte de este Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase obligatoria la realización de la conversión a que refiere este Decreto para los usuarios del servicio de gas por cañería en el Departamento de Montevideo.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase a la empresa Gaseba Uruguay S.A. a disponer el corte del servicio de suministro de gas a los usuarios que, previa intimación, no permitan la realización de la conversión. La medida se comunicará a la Dirección Nacional de Energía.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.