Decreto217-2003·2003

REGULACION DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES. CONSTITUCION DE GARANTIA ADICIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 2003

Fecha de publicación

6 de octubre de 2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las mercaderías previstas en los artículos 21º y 28º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, que se encontraban almacenadas a la entrada en vigencia del referido Decreto, cuyo cómputo del plazo de permanencia se estableciera por el citado artículo 28º, prorrogado por los Decretos Nos. 299/002, de 6 de agosto de 2002 y Nº 315/002, de 28 de agosto de 2002, solo podrán permanecer en el referido régimen hasta el 30 de junio de 2003.

Artículo 2Artículo 2

Establécese como último plazo para la constitución de la garantía adicional exigida por el artículo 2º del Decreto Nº 315/002, de 20 de agosto de 2002, hasta el día 15 de junio de 2003.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.