Decreto217-2004·2004

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/2004

Fecha de publicación

30/06/2004

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996: a) BIENES DEL NUMERAL 1) Numeral 1 - Tasa 20.20% Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Champagne Hasta $ 142 $ 142.01 a $ 352 $ 352.01 y más Vermouth Hasta $ 79 $ 79.01 a $ 111 $ 111.01 y más Demás bienes Hasta $ 89 $ 89.01 a $ 116 $ 116.01 y más b) BIENES DEL NUMERAL 4) <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Julio - Diciembre de 2004. Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 - Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto $ $ $ $ $ $ Champagne 124.16 25.08 259.26 52.37 410.37 82.89 Vermouth 63.26 12.78 96.34 19.46 129.42 26.14 Demás bienes 84.40 17.05 112.26 22.68 168.78 34.09 La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto. Numeral 4 <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el artículo 1º de este Decreto. A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996) Numeral 5 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Nacionales 18.20 23.5 4.28 Numeral 6 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Base jugos de fruta 11.71 10.5 1.23 Aguas Minerales y Soda 4.47 10.5 0.47 Alimentos líquidos 9.82 13 1.28 Numeral 7 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Maltas 14.20 13 1.85 Alimentos líquidos 9.82 13 1.28 Demás Nacionales 9.71 21.5 2.09 Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los litros de rendimiento correspondientes. Numeral 16 Ficto Tasa Impuesto $ % $ Amargos sin alcohol o 30.00 21.5 6.45 aperitivos no alcohólicos B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985, de 3 de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Julio - Diciembre de 2004. Ficto Tasa Impuesto $ % $ Cigarrillos Decreto Nº 276/985 13.81 68.5 9.46

Artículo 4Artículo 4

Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Julio - Diciembre de 2004. TABACOS Ficto Tasa Impuesto $ % $ Tipo Amarelinho 12.00 27 3.24 Tipo Hebra Negra 12.00 27 3.24 Tipo Hebra Blanca 12.00 27 3.24 Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Julio - Diciembre de 2004. Ficto Tasa Impuesto $ % $ Lubricantes valor ficto por litro 55.13 32 17.64 Grasas valor ficto por kilo 71.73 32 22.95

Artículo 6Artículo 6

Fíjase para el azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Julio - Diciembre de 2004. Ficto Tasa Impuesto $ % $ Azúcar 11.36 6 0.68

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.