Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo la realización de la Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares a nivel de todo el país, comenzando el relevamiento durante el último trimestre del corriente año 2005.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de julio de 2005
Fecha de publicación
7 de diciembre de 2005
Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo la realización de la Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares a nivel de todo el país, comenzando el relevamiento durante el último trimestre del corriente año 2005.
Artículo 2 — Artículo 2
El Instituto Nacional de estadística tendrá la dirección y responsabilidad de todas las actividades inherentes a la referida Encuesta y en consecuencia, fijará las normas técnicas, los programas de trabajo y el cronograma de las tareas de relevamiento, ejecución, procesamiento y análisis.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.