Decreto217-2005·2005

ENCUESTA DE GASTOS E INGRESOS DE HOGARES 2005

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 2005

Fecha de publicación

7 de diciembre de 2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo la realización de la Encuesta de Gastos e Ingresos de los Hogares a nivel de todo el país, comenzando el relevamiento durante el último trimestre del corriente año 2005.

Artículo 2Artículo 2

El Instituto Nacional de estadística tendrá la dirección y responsabilidad de todas las actividades inherentes a la referida Encuesta y en consecuencia, fijará las normas técnicas, los programas de trabajo y el cronograma de las tareas de relevamiento, ejecución, procesamiento y análisis.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.