Decreto217-2010·2010

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/2010

Fecha de publicación

27/07/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 141 (P), ubicado en la Localidad Catastral Paysandú Chacras, departamento de Paysandú y que según plano de mensura N° 1440 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Sur recta de 75m de frente a la Avenida de las Américas, al Este recta de 30m, al Norte recta de 75m y al Oeste recta de 30m lindando por estos tres vientos con más área del padrón N° 141, constando de un área de 2250mc.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.