Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento dos puestos de trabajo de "Director", correspondientes respectivamente a la Dirección de Derechos Ciudadanos, creada por el artículo 72 de la ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, y a la Dirección de Seguridad de la Información, creada por el artículo 149 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, con las siguientes características y condiciones: ESCALAFÓN GRADO DENOMINACIÓN SERIE CONDICIÓN A 16 Director Profesional ó B 15 Técnico A 16 Director Profesional ó B 15 Técnico