Decreto217-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2013

Fecha de publicación

8 de junio de 2013

Artículos (25)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: $ $ I - INGRESOS.   2.799.079.822 Ingresos Operativos. 2.695.729.822 Otros Ingresos. 103.350.000 II - EGRESOS CORRIENTES. 2.193.130.814 Operativos. 2.000.915.133 Versión de Rentas Generales. 192.215.681 III - INVERSIONES. 1.875.802.500 IV - TOTAL DE EGRESOS.   4.068.933.314 V - RESULTADO PRESUPUESTARIO.   -1.269.853.492 V- FINANCIAMIENTO.   1.269.853.492 1. Disponibilidades 450.853.492 2. Préstamo BID N°. 2031/OC-UR 565.500.000 3. Financiación Ley N° 18.814. 97.500.000 4. Línea de Crédito Inst. Financieras 156.000.000 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: $ $ PROGRAMA 01 - PUERTO DE MONTEVIDEO. I - INGRESOS. 2.568.875.049 INGRESOS OPERATIVOS. 2.481.125.049 Cargos a la Nave. 290.032.668 Cobros a la Carga. 1.746.579.016 Ferry y Pasajeros. 52.042.068 Contenedores. 73.635.120 Concesiones y Permisos. 184.286.176 Servicios Varios. 134.550.000 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 87.750.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 2.003.652.823 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 236.460.516 011 Sueldos Básicos de cargos. 218.877.467 011.01 Retribuciones Básicas. 216.607.235 011.04 Directorio. 2.270.232 013 Dedicación Total. 16.801.069 13001 Permanencia a la Orden 16.801.069 15 Gastos de Representación c/Aportes. 781.980 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 26.804.863 021 Sueldos basicos de Funciones Contratadas. 26.804.863 03 Ret. Personal Contratado Func. no Permanentes. 0 031 Retribuciones zafrales 0 04 Retribuciones Complementarias. 216.809.323 042 Compensaciones. 120.617.904 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 49.888.152 042097 Trabajo sucio o de altura 1.655.986 042102 Compensación funciones asignadas 47.650.701 042103 Compensación por Tareas Especificas 20.330.637 042105 Mantenimiento Retributivo 1.092.428 043 Sistema de Remuneración Variable 82.554.714 043000 Salario Variable 82.554.714 044 Antigüedad 11.414.675 044001 Prima por antigüedad 11.414.675 045 Complementos. 2.222.030 045005 Quebranto de Caja. 2.222.030 05 Retribuciones Diversas Especiales. 136.754.203 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos. 81.720.681 052001 Trabajo Nocturno. 6.174.920 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 40.447.905 052004 Régimen personal Operativa Marítima 19.483.354 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 2.402.257 057000 Becas y Pasantías. 928.128 058000 Horas Extras. 12.284.117 059 Sueldo Anual Complementario 55.033.522 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 45.636.437 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 9.397.085 09 Otras Retribuciones 42.856.519 095 Contratos a Termino 34.861.117 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23L17556 7.995.402 06 Beneficios al Personal. 173.334.475 063000 Indemnizaciones por Retiro. 61.952.525 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 6.320.293 067000 Compensación por Alimentación 66.396.888 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 35.163.960 069000 Otros Beneficios al Personal. 3.500.809 07 Beneficios Familiares. 7.105.373 071000 Prima por Matrimonio. 11.275 072000 Hogar Constituido. 6.793.897 073000 Prima por Nacimiento. 16.913 074000 Prestaciones por Hijo. 187.188 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 72.510 079000 Retardo mental 23.590 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 121.969.571 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 73.422.025 082001 Aporte Patronal al FNV. 8.542.608 084000 FONASA 39.961.362 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 43.576 0 SERVICIOS PERSONALES 962.094.842 1 BIENES DE CONSUMO 99.222.824 2 SERVICIOS NO PERSONALES 627.283.207 5 TRANSFERENCIAS 196.010.372 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA 62.707.838 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 21.586.540 8 APLICACIONES FINANCIERAS 34.747.200 PROGRAMA 02 - PUERTO DE COLONIA. $ $ I - INGRESOS. 126.017.040 INGRESOS OPERATIVOS. 110.417.040 Cargos a la Nave. 1.901.389 Cobros a la Carga. 7.592.009 Ferry y Pasajeros. 89.246.243 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 9.992.502 Servicios Varios. 1.684.898 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 15.600.000 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 104.508.667 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 7.164.485 011 Sueldos Básicos de cargos. 6.512.231 011.01 Retribuciones Básicas. 6.512.231 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 652.254 013001 Permanencia a la Orden 652.254 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 629.845 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 629.845 04 Retribuciones Complementarias. 9.087.590 042 Compensaciones. 5.016.300 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 2.355.282 042102 Compensación funciones asignadas 2.363.254 042103 Compensación por Tareas Especificas 297.764 043 Sistema de Remuneración Variable 3.314.586 043000 Salario Variable 3.314.586 044 Antigüedad 371.785 044001 Prima por antigüedad 371.785 045 Complementos. 384.919 045005 Quebranto de Caja. 384.919 05 Retribuciones Diversas Especiales. 5.857.804 052 Trabajo Feriados y Nocturno 3.382.950 052001 Trabajo Nocturno. 317.036 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 1.741.976 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 38.706 057000 Becas y Pasantías. 928.128 058000 Horas Extras. 357.104 059 Sueldo Anual Complementario 2.474.854 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 1.541.923 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 932.931 09 Otras Retribuciones 7.688.474 095 Contratos a Termino 7.688.474 06 Beneficios al Personal. 3.949.627 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 188.233 067000 Compensación por Alimentación 1.977.456 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 1.647.360 069000 Otros Beneficios al Personal. 136.578 07 Beneficios Familiares. 460.563 071000 Prima por Matrimonio. 5.638 072000 Hogar Constituido. 417.658 073000 Prima por Nacimiento. 8.456 074000 Prestaciones por Hijo. 4641 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 24.170 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 4.299.256 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 2.451.882 082001 Aporte Patronal al FNV. 326.918 084000 FONASA 1.510.845 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 9.611 0 SERVICIOS PERSONALES 39.137.644 1 BIENES DE CONSUMO 2.180.115 2 SERVICIOS NO PERSONALES 56.638.208 5 TRANSFERENCIAS 940.527 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.629 8 APLICACIONES FINANCIERAS 5.610.544 PROGRAMA 03 - PUERTO DE NUEVA PALMIRA. $ $ I - INGRESOS. 84.670.872 INGRESOS OPERATIVOS. 84.670.872 Cargos a la Nave. 23.455.932 Cobros a la Carga. 51.145.179 Ferry y Pasajeros. 0 Contenedores. 29.211 Concesiones y Permisos. 0 Servicios Varios. 10.040.550 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 41.398.851 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 2.781.106 011 Sueldos Básicos de cargos. 2.569.542 011.01 Retribuciones Básicas. 2.569.542 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 211.564 013001 Permanencia a la Orden 211.564 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 1.552.842 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 1.552.842 04 Retribuciones Complementarias. 6.180.342 042 Compensaciones. 4.135.934 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 1.383.312 042097 Trabajo Sucio o de Altura. 100.000 042102 Compensación funciones asignadas 2.154.532 042103 Compensación por Tareas Especificas 498.090 043 Sistema de Remuneración Variable 1.800.066 043000 Salario Variable 1.800.066 044 Antigüedad 139.364 044001 Prima por antigüedad 139.364 045 Complementos. 104.978 045005 Quebranto de Caja. 104.978 05 Retribuciones Diversas Especiales. 3.393.836 052 Trabajo Feriados y Nocturno 2.058.657 052001 Trabajo Nocturno. 135.982 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 1.252.492 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 0 057000 Becas y Pasantías. 464.064 058000 Horas Extras. 206.119 059 Sueldo Anual Complementario 1.335.179 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 888.535 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 446.644 09 Otras Retribuciones 2.023.283 095 Contratos a Termino 2.023.283 06 Beneficios al Personal. 2.668.441 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 152.034 067000 Compensación por Alimentación 1.597.176 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 879.840 069000 Otros Beneficios al Personal. 39.391 07 Beneficios Familiares. 279.610 071000 Prima por Matrimonio. 2.819 072000 Hogar Constituido. 222.751 073000 Prima por Nacimiento. 5.638 074000 Prestaciones por Hijo. 24232 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 24.170 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 2.327.975 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 1.329.004 082001 Aporte Patronal al FNV. 177.200 084000 FONASA 819.242 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 2.529 0 SERVICIOS PERSONALES 21.207.435 1 BIENES DE CONSUMO 2.080.553 2 SERVICIOS NO PERSONALES 17.169.128 5 TRANSFERENCIAS 940.224 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 1.511 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 PROGRAMA 04 - PUERTO DE FRAY BENTOS. $ $ I - INGRESOS. 4.367.045 INGRESOS OPERATIVOS. 4.367.045 Cargos a la Nave. 3.074.816 Cobros a la Carga. 536.905 Ferry y Pasajeros. 0 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 0 Servicios Varios. 755.324 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 0   II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 14.114.989 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 2.182.439 011 Sueldos Básicos de cargos. 2.001.051 011.01 Retribuciones Básicas. 2.001.051 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 181.388 013001 Permanencia a la Orden 181.388 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 573.357 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 573.357 04 Retribuciones Complementarias. 2.407.856 042 Compensaciones. 1.413.088 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 596.965 042097 Trabajo Sucio o de Altura. 10.000 042102 Compensación funciones asignadas 672.895 042103 Compensación por Tareas Especificas 133.228 043 Sistema de Remuneración Variable 782.219 043000 Salario Variable 782.219 044 Antigüedad 107.570 044001 Prima por antigüedad 107.570 045 Complementos. 104.979 045005 Quebranto de Caja. 104.979 05 Retribuciones Diversas Especiales. 1.338.670 052 Trabajo Feriados y Nocturno 781.021 052001 Trabajo Nocturno. 92.289 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 560.012 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 0 057000 Becas y Pasantías. 0 058000 Horas Extras. 128.720 059 Sueldo Anual Complementario 557.649 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 461.076 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 96.573 09 Otras Retribuciones 0 095 Contratos a Termino 0 06 Beneficios al Personal. 1.356.041 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 86.877 067000 Compensación por Alimentación 912.672 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 327.600 069000 Otros Beneficios al Personal. 28.892 07 Beneficios Familiares. 117.981 071000 Prima por Matrimonio. 2.819 072000 Hogar Constituido. 83.532 073000 Prima por Nacimiento. 2.819 074000 Prestaciones por Hijo. 4.641 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 24.170 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 988.771 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 564.807 082001 Aporte Patronal al FNV. 75.308 084000 FONASA 348.656 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 0 0 SERVICIOS PERSONALES 8.965.115 1 BIENES DE CONSUMO 199.762 2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.009.635 5 TRANSFERENCIAS 940.224 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 253 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 PROGRAMA 05 - PUERTO SAUCE. $ $ I - INGRESOS. 9.644.330 INGRESOS OPERATIVOS. 9.644.330 Cargos a la Nave. 1.165.338 Cobros a la Carga. 6.001.632 Ferry y Pasajeros. 2.124.720 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 257.166 Servicios Varios. 95.474 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 9.723.520 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 1.354.534 011 Sueldos Básicos de cargos. 1.206.884 011.01 Retribuciones Básicas. 1.206.884 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 147.650 013001 Permanencia a la Orden 147.650 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 143.339 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 143.339 04 Retribuciones Complementarias. 1.819.169 042 Compensaciones. 1.170.820 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 323.566 042097 Trabajo Sucio o de Altura. 0 042102 Compensación funciones asignadas 680.933 042103 Compensación por Tareas Especificas 166.321 043 Sistema de Remuneración Variable 513.520 043000 Salario Variable 513.520 044 Antigüedad 29.851 044001 Prima por antigüedad 29.851 045 Complementos. 104.978 045005 Quebranto de Caja. 104.978 05 Retribuciones Diversas Especiales. 593.375 052 Trabajo Feriados y Nocturno 233.924 052001 Trabajo Nocturno. 55.694 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 110.719 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 0 057000 Becas y Pasantías. 0 058000 Horas Extras. 67.511 059 Sueldo Anual Complementario 359.451 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 276.654 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 82.797 09 Otras Retribuciones 505.821 095 Contratos a Termino 505.821 06 Beneficios al Personal. 736.066 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 43.438 067000 Compensación por Alimentación 456.336 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 215.280 069000 Otros Beneficios al Personal. 21.012 07 Beneficios Familiares. 92.456 071000 Prima por Matrimonio. 2.819 072000 Hogar Constituido. 55.688 073000 Prima por Nacimiento. 2.819 074000 Prestaciones por Hijo. 6.960 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 24.170 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 649.158 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 370.277 082001 Aporte Patronal al FNV. 49.370 084000 FONASA 228.879 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 632 0 SERVICIOS PERSONALES 5.893.918 1 BIENES DE CONSUMO 132.835 2 SERVICIOS NO PERSONALES 3.695.915 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 852 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 PROGRAMA 06 -PUERTO DE PAYSANDÚ. $ $ I - INGRESOS. 5.505.487 INGRESOS OPERATIVOS. 5.505.487 Cargos a la Nave. 914.784 Cobros a la Carga. 3.294.720 Ferry y Pasajeros. 0 Contenedores. 134.784 Concesiones y Permisos. 0 Servicios Varios. 1.161.199 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 0 (*) II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 15.921.760 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 2.909.836 011 Sueldos Básicos de cargos. 2.227.201 011.01 Retribuciones Básicas. 2.227.201 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 682.635 013001 Permanencia a la Orden 682.635 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 119.449 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 119.449 04 Retribuciones Complementarias. 2.961.286 042 Compensaciones. 1.870.553 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 589.443 042097 Trabajo Sucio o de Altura. 100.000 042102 Compensación funciones asignadas 550.967 042103 Compensación por Tareas Especificas 630.143 043 Sistema de Remuneración Variable 876.105 043000 Salario Variable 876.105 044 Antigüedad 144.643 044001 Prima por antigüedad 144.643 045 Complementos. 69.985 045005 Quebranto de Caja. 69.985 05 Retribuciones Diversas Especiales. 1.387.793 052 Trabajo Feriados y Nocturno 765.775 052001 Trabajo Nocturno. 86.413 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 533.894 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 28.135 057000 Becas y Pasantías. 0 058000 Horas Extras. 117.333 059 Sueldo Anual Complementario 622.018 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 539.755 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 82.263 09 Otras Retribuciones 303.492 095 Contratos a Termino 303.492 06 Beneficios al Personal. 1.145.275 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 72.397 067000 Compensación por Alimentación 760.560 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 280.800 069000 Otros Beneficios al Personal. 31.518 07 Beneficios Familiares. 108.699 071000 Prima por Matrimonio. 2.819 072000 Hogar Constituido. 76.571 073000 Prima por Nacimiento. 2.819 074000 Prestaciones por Hijo. 2.320 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 24.170 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 1.119.235 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 638.865 082001 Aporte Patronal al FNV. 85.182 084000 FONASA 394.809 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 379 0 SERVICIOS PERSONALES 10.055.064 1 BIENES DE CONSUMO 693.588 2 SERVICIOS NO PERSONALES 5.172.958 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 150 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 PROGRAMA 07 -PUERTO DE SALTO. $ $ I - INGRESOS. 0 INGRESOS OPERATIVOS. 0 Cargos a la Nave. 0 Cobros a la Carga. 0 Ferry y Pasajeros. 0 Contenedores. 0 Concesiones y Permisos. 0 Servicios Varios. 0 Bonificaciones Tarifarias. 0 OTROS INGRESOS. 0 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 3.810.202 GRUPO DENOMINACION $ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 928.970 011 Sueldos Básicos de cargos. 715.100 011.01 Retribuciones Básicas. 715.100 013 Dedicación Total -Permanencia a la Orden 213.870 013001 Permanencia a la Orden 213.870 02 Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes. 0 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 0 04 Retribuciones Complementarias. 977.428 042 Compensaciones. 605.425 042017 Por Presentismo o Asiduidad. 161.782 042097 Trabajo Sucio o de Altura. 0 042102 Compensación funciones asignadas 97.773 042103 Compensación por Tareas Especificas 168.033 042105 Mantenimiento Retributivo. 177.837 043 Sistema de Remuneración Variable 244.010 043000 Salario Variable 244.010 044 Antigüedad 58.008 044001 Prima por antigüedad 58.008 045 Complementos. 69.985 045005 Quebranto de Caja. 69.985 05 Retribuciones Diversas Especiales. 197.683 052 Trabajo Feriados y Nocturno 35.755 052001 Trabajo Nocturno. 0 052003 Régimen personal Operativa Portuaria 0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas. 0 057000 Becas y Pasantías. 0 058000 Horas Extras. 35.755 059 Sueldo Anual Complementario 161.928 059001 Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado. 161.928 059002 Sueldo Anual Complem. Personal Contratado. 0 09 Otras Retribuciones 0 095 Contratos a Termino 0 06 Beneficios al Personal. 335.274 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios. 21.720 067000 Compensación por Alimentación 228.168 068000 Compensación por Alimentación sin aporte 74.880 069000 Otros Beneficios al Personal. 10.506 07 Beneficios Familiares. 47.373 071000 Prima por Matrimonio. 0 072000 Hogar Constituido. 20.883 073000 Prima por Nacimiento. 0 074000 Prestaciones por Hijo. 2.320 075000 Prestaciones por Fallecimiento. 24.170 08 Cargas legales sobre Servicios Personales. 311.108 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 177.336 082001 Aporte Patronal al FNV. 23.645 084000 FONASA 110.127 089000 Otras cargas Legales C/Ss Personales 0 0 SERVICIOS PERSONALES 2.797.836 1 BIENES DE CONSUMO 429.253 2 SERVICIOS NO PERSONALES 582.899 5 TRANSFERENCIAS 0 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 214 8 APLICACIONES FINANCIERAS 0 Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos (ANP), correspondientes al ejercicio 2013, tienen vigencia a partir del 1ero de enero de 2013. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos (*) que forman parte del presente Decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios enero de 2012. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero- junio 2012 (IPC: 111,3 base diciembre 2010=100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 19,50 (pesos uruguayos diecinueve con 50/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 "Servicios Personales" no podrá trasponer ni recibir trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 12°. c) Asimismo, los integrantes de los grupos 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí. d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado. e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 4Artículo 4

Los salarios de los funcionarios, a precios de enero 2012, son los que lucen en el ANEXO 1 (*) del tomo presupuestal. Todo funcionario portuario al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.

Artículo 5Artículo 5

La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la ANP, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios presupuestados de la Administración Nacional de Puertos son los que se detallan en el Anexo 3 (*).

Artículo 7Artículo 7

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2013, además del sueldo del grado detallado en el Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003. Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el Organismo de origen a fin de evitar reiteraciones. Para el caso de los funcionarios en comisión en ANP, deberá observarse el tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003, y tampoco podrá superar el sueldo del grado correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios. a) Prima por antigüedad.- 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985, la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004. Asignación Familiar para los Beneficiarios con Diagnóstico de Retardo Mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 13.711 de 29 de noviembre de 1968. Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada. c) Hogar constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo N° 24 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, el Artículo N° 12 de la Ley N° 16.002 del 25 de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004. d) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por las Resoluciones de Directorio N° 386/3109 del 16 de junio de 1999; N° 163/3324 de fecha 22 de abril de 2004; Resolución de Presidencia N° 71/10 de fecha 25 de junio de 2010, y Resoluciones de Directorio N° 462/3556 de fecha 21 de setiembre de 2010 y N° 486/3610 del 28 de setiembre de 2011. e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario. f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al numeral 4.1 del Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N° 339/3601 del 29 de julio de 2011. g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les asigne funciones de los niveles 2 al 8 en el Escalafón Administrativo, Operativa Portuaria y de Oficio; del 5 al 9 del Escalafón Profesional y Técnico y de los niveles 10 al 17 del Escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada. h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Resolución de Presidencia N° 074 del 24 de agosto del 2006 y su modificativo aprobado por Resolución de Directorio N° 339/3601 del 29 de julio de 2011. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en la R.D. N° 339/3601 del 29 de julio de 2011. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle: a) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto Reglamentario N° 550/89(22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel. b) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en día hábil según la Ley N° 15.996 (17/11/1988) y Decreto Reglamentario N° 550/89(22/11/1989), o sea, el 100% de recargo del valor de la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo nivel. i) Compensación por alimentación.- Los funcionarios percibirán por concepto de viático por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero 2012 es de $ 6.338 (pesos uruguayos seis mil trescientos treinta y ocho). j) Cuota Médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 de 25/03/008 Y Res. Dir N° 174/3.676 del 02/04/13 k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del grado. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras. l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo. Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo. Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberá en futuros asensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/08 las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario, que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28/12/2007. m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 72 horas percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor. El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en Régimen de semana por semana o Régimen de tres días por tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará una vez y media el sueldo del grado 7 del escalafón de Operativa Marítima para 48 horas de labor. n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio con un importe que no superará el de su sueldo de grado para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992. No obstante lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio. o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resoluciones de Directorio N° 339/3601 de 29 de julio de 2011; N° 258/3542 del 29 de junio de 2010; N° 342/3547 del 27 de julio de 2010 y 357/3.645 de 25/07/2012. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. Los funcionarios específicamente designados por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo de grado, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de Inversión, los importes abonados serán imputados al mismo. (*) p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Resolución de Directorio N° 481/3557 de fecha 28 de setiembre de 2010; Resolución de Directorio N° 615/3568 del 30 de noviembre de 2010 y sus modificativas Resolución de Directorio N° 142/3584 del 29 de marzo de 2011 y Resolución de Directorio N° 174/3.676 del 2 de abril del 2013. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 4.493,97 (pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos noventa y tres con 97/100). Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo. (*) q) Sistema de Remuneración Variable: Los funcionarios del Organismo percibirán una prima, dentro de los límites establecidos en la pauta fijada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de $ 90:085.220 (pesos uruguayos noventa millones ochenta y cinco mil doscientos veinte) a precios de enero de 2012, por concepto de productividad de mano de obra, determinada por lo establecido en el acuerdo sobre productividad firmado por la Mesa Coordinadora de Entes, Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina Nacional de Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto según Acta de fecha 14/01/11. Criterio de distribución: La distribución será 50% en forma equitativa a todos los funcionarios y el resto en forma proporcional al sueldo del grado de cada funcionario para 40 horas semanales de labor, efectuando los descuentos correspondientes por inasistencias, abonándose en tres pagos iguales en los meses de abril, julio y octubre de 2013.

Artículo 8Artículo 8

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo, a excepción de la Compensación por Funciones Asignadas para lo cual se aplica lo establecido en el Artículo N° 7°, literal l.

Artículo 9Artículo 9

Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo 2), que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2012. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 11° del presente Decreto.

Artículo 11Artículo 11

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 12Artículo 12

Las asignaciones de las partidas que correspondan a "Incentivos por Retiro (Grupo 0); Impuestos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortización de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13Artículo 13

Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto o Sauce, tendrá una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el Artículo 15 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 14Artículo 14

Los representantes de la ANP en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la ANP, según el Artículo N° 20 de la Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la ANP y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 15Artículo 15

En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de ANP se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 16Artículo 16

No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el Artículo N° 23 de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002.

Artículo 17Artículo 17

La empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2013 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 a efectos de cumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 18Artículo 18

Facúltese a la ANP a transformar en contratos de función Pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado" que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre objetos del gasto correspondiente.

Artículo 19Artículo 19

La ANP podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2013, al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de la siguientes paramétricas: Grupo 1: (TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +70%xIMSi/IMSo +5%xGasOili/Gas Oilo) Grupo 2: (TCo/TCi)x(25%xIPCi/IPCo +75%xIMSi/IMSo) Grupo 3: (TCo/TCi)x(20%xIPCi/IPCo +80%xIMSi/IMSo) Grupo 4: (TCo/TCi)x(40%xIPCi/IPCo +60%xIMSi/IMSo) Grupo 5: (TCo/TCi)x(80%xIPCi/IPCo +20%xIMSi/IMSo) Indice Si hubo ajuste Si no hubo ajuste paramétrico anterior (*) paramétrico anterior TCo Corresponde al TCi utilizado en Tipo de cambio dólar USA el anterior ajuste correspondiente al valor definido por OPP para este presupuesto IPCo Corresponde al IPCi utilizado en Índice Precios al Consumo el anterior ajuste correspondiente al valor definido por OPP para este presupuesto IMSo Corresponde al IMSi utilizado en Índice Medio de Salarios el anterior ajuste correspondiente al del mes de julio 2012 GAS OILo Corresponde al GAS OILi utilizado Precio del Gas Oil en el anterior ajuste correspondiente al del mes de julio 2012. (*) Refiere a los ajustes realizados a partir de la vigencia del presupuesto 2012. TCi: Tipo de cambio dólar USA interbancario vendedor promedio del último semestre a la propuesta de ajuste. IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste. IMSi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste. Gas Oili: Precio del Gas Oil del mes anterior a la propuesta de ajuste. Grupo 1 Uso de Muelle. Uso de Puerto. Zona de Fondeo. Pasajeros tráfico fluvial y vehículos. Pasajeros cruceros. Servicio de información de buques. Grupo 2 Mercadería. Embarque y desembarque de contenedores. Grupo 3 Grúas eléctricas. Grúas flotantes. Equipos graneles. Otros equipos. Retiro aguas sentina. Retiro residuos. Retiro aguas grises y negras. Almacenaje y áreas abiertas. Zona contigua a muelle. Piso embarcaciones menores. Recolección de hidrocarburos y residuos bahía. Grupo 4 Suministro de agua. Grupo 5 Suministro de electricidad. Servicios red eléctrica para clientes conectados a 30 kv. Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2013 y será revisada para el Presupuesto 2014.

Artículo 20Artículo 20

La partida que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 21Artículo 21

En el Programa de Inversiones se incluye el proyecto "Compra Draga Nueva" cuya realización está sujeta a la obtención de su financiación; al respecto están avanzadas las tratativas para la obtención de una línea de crédito con el BROU.

Artículo 22Artículo 22

El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para funcionarios que hayan configurado causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2013 y cumplan los siguientes requisitos: 1. Podrán acogerse aquellos funcionarios que por razones médicas no puedan desarrollar sus funciones con la continuidad y la seguridad necesarias. 2. A los efectos del numeral 1, se verificará la aplicación del Artículo 45 de la Ley 18719 en el período que va desde el 1° de agosto de 2011 al 31 de julio de 2012. 3. Establecer un máximo de 70 (setenta) trabajadores previstos para el plan de renovación de la plantilla. 4. El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia y la fecha efectiva de la misma en un plazo máximo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. Si el Directorio no considera la misma en dicho plazo, se tendrá por aceptada. 5. En la correspondiente resolución del Directorio podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo en un plazo de doce meses siguientes a su presentación al Directorio, siempre que en dicho plazo el funcionario no cumpliese 67 años de edad. 6. Los incentivos de retiro voluntario serán percibidos mensualmente de acuerdo a la escala que se detalla a continuación: a. Con 60 años de edad al 31-12-2013 en 48 cuotas. b. Con 61 años de edad al 31-12-2013 en 36 cuotas. c. Con 62 años de edad al 31-12-2013 en 24 cuotas. d. Con 63 años de edad y hasta 66 años en 12 cuotas. 7. No aplicarán para la escala a que refiere el Numeral 6 de los Cómputos Especiales correspondientes al Decreto 40/995 del 24/01/95. 8. El monto del incentivo será equivalente al 70% del promedio mensual de lo ganado en el ejercicio 2012, tomando como base de cálculo, la totalidad de haberes nominales sujetos de Montepío efectivamente percibidos en dicho año. Este valor será ajustado en la misma proporción y ocasión que los ajustes salariales de los funcionarios de ANP a partir del 1 de agosto de 2012. 9. No serán aplicables para el cálculo del incentivo, los créditos generados o exigidos con anterioridad o posterioridad al acto firme de la aceptación de la renuncia. 10. La fecha de cese a los efectos jubilatorios, se fijará como el último día del mes del cobro del incentivo.

Artículo 23Artículo 23

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 24Artículo 24

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 25Artículo 25

Comuníquese, Publíquese, etc.