Artículo 1
Artículo 1.- Incorpórase al artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002 de 28 de junio de 2002, la definición de "Exportador Spot" en los siguientes términos: Exportador Spot: es el sujeto de derecho que el Poder Ejecutivo designa para realizar la actividad de Exportación Spot, el que deberá constituirse como Participante en el MMEE.