Decreto217-2020·2020

EXTENSION EXTRAORDINARIA DEL AMPARO DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES CESADOS EN LA ACTIVIDAD QUE GENERABA DICHA COBERTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 2020

Fecha de publicación

8 de diciembre de 2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores cesados en la actividad que les generaba el derecho a dicha cobertura -salvo despido por notoria mala conducta- o que hayan llegado al término de los beneficios del subsidio por desempleo entre el 1° de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020, el que cesará si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante, atribuyendo el mismo derecho a las personas a su cargo.

Artículo 2Artículo 2

La extensión extraordinaria de cobertura del Seguro Nacional de Salud se extenderá por un período de tres meses continuos, a regir a partir del mes inmediato posterior a la pérdida del derecho a la cobertura dentro del período previsto en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Las erogaciones generadas por la prestación dispuesta en el presente Decreto serán de cargo del "Fondo Solidario Covid-19" creado por el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, archívese.