Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud a todos aquellos trabajadores cesados en la actividad que les generaba el derecho a dicha cobertura -salvo despido por notoria mala conducta- o que hayan llegado al término de los beneficios del subsidio por desempleo entre el 1° de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020, el que cesará si el beneficiario obtiene el mismo amparo por sí o a través de otro generante, atribuyendo el mismo derecho a las personas a su cargo.