Decreto217-2023·2023

EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LAS RETRIBUCIONES QUE SE DETERMINAN DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/2023

Fecha de publicación

24/07/2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyese en la excepción señalada en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de los Gerentes de las Áreas Financiero Contable y Gobierno Electrónico de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en virtud de que dichos cargos implican una extrema responsabilidad y especificidad técnica, capacidad, experiencia profesional y volumen de trabajo, sin perjuicio del tope establecido por el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 510 de Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2021.

Artículo 2Artículo 2

La excepción se aplicará a los mencionados cargos gerenciales, en tanto desarrollen las tareas de conducción, asesoramiento y supervisión. Será potestad del Jerarca del Inciso el mantenimiento de la excepción establecida a cada funcionario, así como la disposición a qué funcionarios aplica, el monto y el pago total o parcialmente.

Artículo 3Artículo 3

Las remuneraciones que perciban por todo concepto dichos funcionarios no podrán superar el total nominal de $ 234.000 (pesos uruguayos doscientos treinta y cuatro mil) a valores 2023, monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a partir del 1° de enero de 2023.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese a las oficinas involucradas. Cumplido, pase a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.