Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese en la excepción señalada en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de los Gerentes de las Áreas Financiero Contable y Gobierno Electrónico de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en virtud de que dichos cargos implican una extrema responsabilidad y especificidad técnica, capacidad, experiencia profesional y volumen de trabajo, sin perjuicio del tope establecido por el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 510 de Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2021.