Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) a otorgar un beneficio de descuento de un 15% mensual en la tarifa aplicable a todos los rubros fijos y variables de todas las Plantas Procesadoras de Pescado, por el periodo de un año a partir del presente Decreto;