Decreto218-1985·1985

AMPLIACION DE LA TOLERANCIA DE RENDIMIENTO EN LA DESTILACION DE ORUJOS Y BORRAS - VINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 1985

Fecha de publicación

22/07/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase a un 30% (treinta por ciento) la tolerancia en el rendimiento de alcohol absoluto que hayan obtenido las destilerías categoría "A" y "B" de la destilación de los orujos y borras de la zafra 1984, prevista por el inciso 2 del articulo 2 del decreto 103/982, del 17 de marzo de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Créase un Grupo de Trabajo integrado por un delegado titular y uno alterno de las siguientes reparticiones y sectores industriales: Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Dirección de Laboratorio de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca, Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, destiladores categoría "A", destiladores categoria "B" y Organizaciones de Bodegueros, con el cometido de analizar el proceso de destilación de orujos y borras, y sugerir las medidas reglamentarias adecuadas a la realidad de dicha industria. El mencionado Grupo de Trabajo funcionará en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, cuyo delegado lo presidirá, y tendrá un plazo de 60 (sesenta) días para expedirse a partir de su constitución.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia por su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc