Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase a un 30% (treinta por ciento) la tolerancia en el rendimiento de alcohol absoluto que hayan obtenido las destilerías categoría "A" y "B" de la destilación de los orujos y borras de la zafra 1984, prevista por el inciso 2 del articulo 2 del decreto 103/982, del 17 de marzo de 1982.