Decreto218-1987·1987

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1987. ABRIL 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1987

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 1987 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1,230,91 (nuevo pesos mil doscientos treinta con 91/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatamente anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 1987 en N$ 1.170,13 (nuevos pesos mil ciento setenta con 13/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de marzo de 1987 a 196,17 (ciento noventa y seis con 177100) sobre base diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1987 es 1,6999 (uno con seis mil novecientos y noventa y nueve diez milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.