Decreto218-1988·1988

FIJACION DE TARIFAS POSTALES INTERNAS E INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1988

Fecha de publicación

14/04/1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

FIJANSE las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes interno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se establece; (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 30.000,00 (Nuevos pesos treinta mil) mensuales el tope de valores previstos por el artículo 2 de la Ley No. 14.793 del 14 de junio de 1978 para las Agencias a Comisión.

Artículo 3Artículo 3

Cuando de trate de empresas o personas, autorizadas con carácter precario, a efectuar el servicio postal en el régimen interno, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 2 y 3 inciso 7o. de la Ley No. 5356 del 16 de diciembre de 1915; deberán franquear los envíos LC (cartas), que los mismos procesen; con valores postales, correspondientes a una vez y media el porte para cartas, del primer escalón de peso del régimen Nacional.

Artículo 4Artículo 4

Si al aplicar las tarifas del presente Decreto, por cualquier motivo se produjeran fracciones de centésimos, se redondearán a la unidad superior o inferior según sea la fracción de N$ 0,50 o más o de menos de N$ 0,50 respectivamente.

Artículo 5Artículo 5

Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a establecer tarifas diferenciales para los grandes usuarios que cumplan con los requisitos que se establezcan.

Artículo 6Artículo 6

COMUNIQUESE, publíquese, etc.