Artículo 1 — Artículo 1
FIJANSE las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes interno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se establece; (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
FIJANSE las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes interno e internacional de acuerdo con los importes que en cada caso se establece; (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en N$ 30.000,00 (Nuevos pesos treinta mil) mensuales el tope de valores previstos por el artículo 2 de la Ley No. 14.793 del 14 de junio de 1978 para las Agencias a Comisión.
Artículo 3 — Artículo 3
Cuando de trate de empresas o personas, autorizadas con carácter precario, a efectuar el servicio postal en el régimen interno, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 2 y 3 inciso 7o. de la Ley No. 5356 del 16 de diciembre de 1915; deberán franquear los envíos LC (cartas), que los mismos procesen; con valores postales, correspondientes a una vez y media el porte para cartas, del primer escalón de peso del régimen Nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Si al aplicar las tarifas del presente Decreto, por cualquier motivo se produjeran fracciones de centésimos, se redondearán a la unidad superior o inferior según sea la fracción de N$ 0,50 o más o de menos de N$ 0,50 respectivamente.
Artículo 5 — Artículo 5
Se faculta a la Dirección Nacional de Correos a establecer tarifas diferenciales para los grandes usuarios que cumplan con los requisitos que se establezcan.
Artículo 6 — Artículo 6
COMUNIQUESE, publíquese, etc.