Decreto218-1992·1992

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/1992

Fecha de publicación

14/07/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las ventas de bienes comprendidos en el artículo 1º del título 11 del Texto Ordenado 1991 que se realicen a los adjudicatarios de las tiendas cuya instalación autoriza el decreto ley 15.659 de 29 de octubre de 1984 no deberán tributar el Impuesto Específico Interno. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los sujetos pasivos del Impuesto Específico Interno que realicen las ventas a que se refiere el artículo anterior deberán detallarlas en un anexo a la declaración jurada en el que conste: a) Identificación del adjudicatario; b) Detalle de la mercadería especificando cantidad característica de la misma, importe número de factura y fecha. Asimismo se deberá adjuntar una de las vías del formulario a que hace referencia el artículo siguiente. Las facturas que se emitan por las operaciones de referencia deberán hacer mención expresa de la exoneración reglamentada por el presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Los adjudicatarios deberán emitir una orden de compra por la adquisición en plaza, detallando los bienes comprendidos en el Impuesto Específico interno. Tal orden deberá emitirse en triplicado, debiéndose entregar al proveedor el original y una copia. Los formularios respectivos deberán observar las mismas formalidades que las establecidas para las facturas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988.

Artículo 4Artículo 4

Los bienes objeto de exoneración por aplicación de lo dispuesto en el decreto ley 15.659 de 29 de octubre de 1984, sean nacionales o nacionalizados deberán lucir en lugar claramente visible y en cada unidad de venta, una inscripción con leyenda identificatoria del origen de la exoneracíón en todos los artículos, la leyenda se establecerá en forma tal, que su anulación no sea posible sin ser advertida.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.