Artículo 1 — Artículo 1
Las ventas de bienes comprendidos en el artículo 1º del título 11 del Texto Ordenado 1991 que se realicen a los adjudicatarios de las tiendas cuya instalación autoriza el decreto ley 15.659 de 29 de octubre de 1984 no deberán tributar el Impuesto Específico Interno. (*)