Decreto218-1996·1996

REGIMEN DE IMPORTACION DE PAPEL CON DESTINO EDITORIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1996

Fecha de publicación

27/06/1996

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión del Papel, creada por el artículo 79 de la Ley 13.349 del 29 de julio de 1965, será la autoridad competente para acreditar a las empresas de diarios, editores o importadores que actúen por encargo de terceros que sean usuarios directos, para poder importar papel destinado a la impresión de libros, directorios, diarios y demás publicaciones periódicas de interés general, comprendidos en las subpartidas Nos. 4801.00, 4802.51, 4802.52, 4802.53, 4802.60, 4810.11, 4810.21 y 4810.29 de la Nomenclatura, con alícuota 0%. Tendrá asimismo a su cargo la fiscalización del régimen a que refiere el presente decreto, para lo cual abrirá un registro en el que deberá inscribirse las empresas indicadas en el inciso anterior que deseen actuar bajo este régimen. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Comisión del Papel funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que le suministrará el local, los funcionarios y los demás medios que sean necesarios.

Artículo 3Artículo 3

Las solicitudes de certificados habilitantes para la importación de los papeles comprendidos en el presente decreto, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo de aquellas se efectuarán ante la Comisión del Papel. El volumen y calidad del papel será justificado por la empresa, indicando las ediciones y/o publicaciones a atender con dicha importación, pudiendo encomendar la realización material de la importación a una empresa importadora que actuará por encargo. La Comisión del Papel emitirá, en los casos que corresponda, un certificado habilitante para ser presentado ante la Dirección Nacional de Aduanas, en el cual constará el nombre de la empresa beneficiaria y el de la importadora. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las empresas beneficiarias o importadoras que actúen por encargo de terceros que sean usuarios directos, cuando importen papel con alícuota 0%, deberán llevar un registro en un libro foliado en el cual asentarán las entradas y salidas de papel con el destino mencionado en el presente decreto y presentarán ante la Comisión del Papel, una declaración jurada mensual detallando las operaciones efectuadas en el mes y el stock remanente. (*)

Artículo 5Artículo 5

La venta de papel ingresado con alícuota 0% sólo podrá realizarse por quien haya realizado la importación o una empresa beneficiaria del presente régimen. La factura correspondiente deberá incluir las siguientes constancias: 1) Destino exclusivamente para la impresión de libros, directorios, diarios y demás publicaciones de interés general, del papel objeto de la transacción. 2) Responsabilidad solidaria del comprador por el destino del papel. 3) Fecha y número del documento único de importación por el cual fue importado el papel objeto de la transacción.

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

La Comisión del Papel fiscalizará en todo momento el destino del papel importado conforme a las normas del presente decreto, para lo cual podrá requerir, además de la declaración jurada prevista en el artículo 4º., toda otra información que estime necesaria para el mejor cumplimiento de su cometido relativa a importaciones, ventas y consumos de papel realizadas por los importadores o empresas beneficiarias. Podrá, asimismo, realizar las inspecciones que estime necesarias, con un mínimo de una inspección por semestre a los tenedores y usuarios de papel ingresado con alícuota 0%, para lo cual podrá requerir el apoyo de funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc