La Comisión del Papel, creada por el artículo 79 de la Ley 13.349 del
29 de julio de 1965, será la autoridad competente para acreditar a las
empresas de diarios, editores o importadores que actúen por encargo de
terceros que sean usuarios directos, para poder importar papel destinado
a la impresión de libros, directorios, diarios y demás publicaciones
periódicas de interés general, comprendidos en las subpartidas Nos.
4801.00, 4802.51, 4802.52, 4802.53, 4802.60, 4810.11, 4810.21 y 4810.29
de la Nomenclatura, con alícuota 0%.
Tendrá asimismo a su cargo la fiscalización del régimen a que refiere
el presente decreto, para lo cual abrirá un registro en el que deberá
inscribirse las empresas indicadas en el inciso anterior que deseen actuar
bajo este régimen. (*)
La Comisión del Papel funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que le
suministrará el local, los funcionarios y los demás medios que sean
necesarios.
Las solicitudes de certificados habilitantes para la importación de los
papeles comprendidos en el presente decreto, cuando sean importados por
empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo de
aquellas se efectuarán ante la Comisión del Papel.
El volumen y calidad del papel será justificado por la empresa, indicando
las ediciones y/o publicaciones a atender con dicha importación, pudiendo
encomendar la realización material de la importación a una empresa
importadora que actuará por encargo.
La Comisión del Papel emitirá, en los casos que corresponda, un
certificado habilitante para ser presentado ante la Dirección Nacional
de Aduanas, en el cual constará el nombre de la empresa beneficiaria y
el de la importadora.
(*)
Las empresas beneficiarias o importadoras que actúen por encargo de
terceros que sean usuarios directos, cuando importen papel con alícuota
0%, deberán llevar un registro en un libro foliado en el cual asentarán
las entradas y salidas de papel con el destino mencionado en el presente
decreto y presentarán ante la Comisión del Papel, una declaración jurada
mensual detallando las operaciones efectuadas en el mes y el stock
remanente. (*)
La venta de papel ingresado con alícuota 0% sólo podrá realizarse por
quien haya realizado la importación o una empresa beneficiaria del
presente régimen.
La factura correspondiente deberá incluir las siguientes constancias:
1) Destino exclusivamente para la impresión de libros, directorios,
diarios y demás publicaciones de interés general, del papel objeto de la
transacción.
2) Responsabilidad solidaria del comprador por el destino del papel.
3) Fecha y número del documento único de importación por el cual fue
importado el papel objeto de la transacción.
(*)
La Comisión del Papel fiscalizará en todo momento el destino del papel
importado conforme a las normas del presente decreto, para lo cual podrá
requerir, además de la declaración jurada prevista en el artículo 4º.,
toda otra información que estime necesaria para el mejor cumplimiento de
su cometido relativa a importaciones, ventas y consumos de papel
realizadas por los importadores o empresas beneficiarias.
Podrá, asimismo, realizar las inspecciones que estime necesarias, con un
mínimo de una inspección por semestre a los tenedores y usuarios de papel
ingresado con alícuota 0%, para lo cual podrá requerir el apoyo de
funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección
General Impositiva.
Comuníquese, etc