Decreto218-2001·2001

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2000

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/06/2001

Fecha de publicación

19/06/2001

Artículos (21)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2000, de acuerdo al siguiente detalle: (I) - PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO $ $ I - RECURSOS 558:832.330 A. Ingresos 549:864.714 - Cargos a la nave 71:241.951 - Cobros a la carga 302:584.754 - Tarifas Ferry y pasajeros 21:311.100 - Tarifas de contenedores 74:699.719 - Servicios varios 13:609.215 - Concesiones/Permisos 50:622.975 - Ventas y Entradas varias 15:795.000 B. Préstamos 8:967.616 - Banco de la República 6:075.000 - Préstamo BIRF 4204 U.R. 2:892.616 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 460:114.602 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 210:744.222 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 26:485.908 011312 Incremento mayor horario 3:051.900 011313 Dedicación total 5:190.756 011315 Diferencia por subrogación 1:661.868 011317 Sueldos progresivos 2:105.904 019311 Sueldo anual complementario 3:866.028 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 81:437.952 021322 Incremento mayor horario 17:590.452 021323 Dedicación total 9:104.904 021325 Diferencia por subrogación 1:153.428 021327 Sueldos progresivos 5:493.492 029321 Sueldo anual complementario 12:314.454 061301 Horas extra 14:096.940 061303 Premio por presentismo 5:921.772 061304 Prima por productividad 8:080.272 061305 Trabajo nocturno 2:783.940 061306 Turno rotativo integral 0 061308 Trabajo sucio o de altura 796.932 062301 Gastos de representación 545.190 063301 Compensaciones varias 7:854.636 077 Quebranto de caja 497.406 079 Licencia no gozada 710.088 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 55:870.074 11 Aporte patr. sist. seg. social 51:653.466 12 Otros aportes patron. s/retr. 2:108.304 13 Impuesto s/retrib. personales 2:108.304 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 23:120.748 3 SERVICIOS NO PERSONALES 91:102.068 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 4:496.700 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 38:436.030 751 Prima por matrimonio 9.888 752 Hogar constituido 2:926.140 753 Prima por nacimiento 18.552 754 Prestaciones por hijo 1:032.144 755 Prestación por fallecim. 72.072 759 Otras transferencias 6:692.868 763 Pensiones graciables 454.404 773 Becas 756.840 774 Asistencia médica 18:543.558 775 Retardo mental 90.384 779 Otras transf. a unid. fam. 6:075.000 791 Tributos Nacionales 165.348 792 Tributos municipales 1:598.832 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 35:157.564 81 Amortización deuda interna 0 82 Amortización deuda externa 28:953.132 83 Intereses deuda interna 0 84 Intereses deuda externa 6:204.432 9 ASIGNACIONES GLOBALES 1:187.196 (II) - PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA $ $ I - INGRESOS 25:953.202 - Cargos a la nave 692.550 - Cobros a la carga 3:444.525 - Tarifas ferry y pasajeros 19:105.875 - Tarifas de Contenedores 18.225 - Servicios varios 182.250 - Concesiones/Permisos 1:659.277 - Ventas y entradas varias 850.500 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 11:036.436 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 5:963.544 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 597.900 011312 Incremento mayor horario 27.504 011313 Dedicación total 95.664 011317 Sueldos progresivos 44.784 019311 Sueldo anual complementario 89.682 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 2:361.096 021322 Incremento mayor horario 342.360 021323 Dedicación total 448.620 021327 Sueldos progresivos 159.732 029321 Sueldo anual complementario 372.048 061301 Horas extras 850.248 061303 Premio por presentismo 163.980 061304 Prima por efic./productividad 232.116 061305 Comp. por trabajo nocturno 85.572 061306 Turno rotativo integral 0 061308 Trabajo sucio o de altura 6.384 063301 Compensaciones varias 0 RUBRO DENOMINACION $ $ 077 Quebranto de caja 80.922 079 Licencia no gozada 4.932 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 1:590.666 11 Aporte patr. sist. seg. social 1:470.618 12 Otros aportes patron. s/retrib. 60.024 13 Impuesto s/retrib. personales 60.024 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 431.916 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1:519.014 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 24.720 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1:486.818 751 Prima por matrimonio 1.236 752 Hogar constituido 74.028 753 Prima por nacimiento 1.236 754 Prestaciones por hijo 16.392 755 Prestaciones por fallecimiento 4.236 759 Otras transferencias 160.308 774 Asistencia médica 477.690 775 Retardo Mental 2.028 791 Tributos nacionales 4.416 792 Tributos municipales 745.248 9 ASIGNACIONES GLOBALES 19.758 (III) - PROGRAMA 3: PUERTO NUEVA PALMIRA $ $ I - INGRESOS 7:800.300 - Cargos a la nave 3:815.100 - Cobros a la carga 3:790.800 - Servicios varios 182.250 - Ventas y entradas varias 12.150 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 5:587.998 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 3:183.600 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 553.248 011312 Incremento mayor horario 16.512 011313 Dedicación total 284.424 011317 Sueldos progresivos 24.936 019311 Sueldo anual complementario 78.906 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 1:173.552 021322 Incremento mayor horario 160.908 021323 Dedicación total 206.484 021327 Sueldos progresivos 91.584 RUBRO DENOMINACION $ $ 029321 Sueldo anual complementario 167.094 061301 Horas extras 163.284 061303 Premio por presentismo 72.336 061304 Prima por productividad 114.840 061305 Comp. por trabajo nocturno 32.280 077 Quebranto de caja 40.476 079 Licencia no gozada 2.736 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 847.488 11 Aporte patr. sist. seg. social 783.516 12 Otros aportes patron. s/retrib. 31.986 13 Impuesto s/retrib. personales 31.986 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 249.972 3 SERVICIOS NO PERSONALES 962.826 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 331.980 751 Prima por matrimonio 1.236 752 Hogar constituido 36.240 753 Prima por nacimiento 1.236 754 Prestaciones por hijo 6.864 755 Prestaciones por fallecimiento 4.236 759 Otras transferencias 65.652 774 Asistencia médica 213.756 775 Retardo Mental 2.028 792 Tributos municipales 732 9 ASIGNACIONES GLOBALES 12.132 (IV) - PROGRAMA 4: PUERTO FRAY BENTOS $ $ I - INGRESOS 3:924.450 - Cargos a la nave 923.400 - Cobros a la carga 2:964.600 - Servicios varios 36.450 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 3:834.024 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 2:192.712 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 359.292 011312 Incremento mayor horario 10.428 011313 Dedicación total 115.140 011317 Sueldos progresivos 13.992 019311 Sueldo anual complementario 46.830 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 906.744 RUBRO DENOMINACION $ $ 021322 Incremento mayor horario 72.156 021323 Dedicación total 296.532 021327 Sueldos progresivos 54.684 029321 Sueldo anual complementario 123.102 061301 Horas extras 11.544 061303 Premio por presentismo 51.144 061304 Prima por productividad 75.552 061305 Comp. por trabajo nocturno 32.496 077 Quebranto de caja 20.280 079 Licencia no gozada 2.796 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 585.408 11 Aporte patr. sist. seg. social 541.224 12 Otros aportes patron. s/retrib. 22.092 13 Impuesto s/retrib. personales 22.092 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 262.596 3 SERVICIOS NO PERSONALES 473.442 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 312.510 751 Prima por matrimonio 1.236 752 Hogar constituido 23.796 753 Prima por nacimiento 11.136 754 Prestaciones por hijo 24.420 755 Prestaciones por fallecimiento 4.236 759 Otras transferencias 74.928 774 Asistencia médica 152.214 775 Retardo Mental 2.028 792 Tributos Municipales 18.516 9 ASIGNACIONES GLOBALES 7.356 (V) - PROGRAMA 5: PUERTO SAUCE $ $ I - INGRESOS 2:095.730 - Cargos a la nave 518.028 - Cobros a la carga 1:523.027 - Servicios varios 54.675 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1:585.326 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSON. 1:032.492 011311 Sueldos Básicos carg. perman. 414.612 011313 Dedicación total 290.280 011317 Sueldos progresivos 7.128 019311 Sueldo anual complementario 61.356 RUBRO DENOMINACION $ $ 021321 Sueldos bás. pers. contr. perm. 132.816 021322 Incremento mayor horario 26.568 021327 Sueldos progresivos 17.376 029321 Sueldo anual complementario 18.774 061301 Horas extras 6.132 061303 Premio por presentismo 15.156 061304 Prima por efic./productividad 32.220 077 Quebranto de caja 10.074 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSON. 276.054 11 Aporte patr. sist. seg. social 255.222 12 Otros aportes patron. s/retrib. 10.416 13 Impuesto s/retrib. personales 10.416 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 85.344 3 SERVICIOS NO PERSONALES 120.726 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 11.040 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 57.498 751 Prima por matrimonio 1.236 752 Hogar constituido 7.632 754 Prestaciones por hijo 2.028 755 Prestaciones por fallecimiento 4.236 759 Otras transferencias 4.212 774 Asistencia médica 38.154 9 ASIGNACIONES GLOBALES 2.172 (VI) - INVERSIONES 108:718.338 RUBRO DENOMINACION $ 3 SERVICIOS NO PERSONALES 2:947.466 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 46:165.099 5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACTS. PREEX. 0 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORD. 59:605.773 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Cuadros adjuntos que forma parte de este Decreto. Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 31 de diciembre de 2000. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-diciembre de 2000 y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12,15 (doce pesos uruguayos con 15/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento deberán requerir decreto del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda y anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el ejercicio 2000.

Artículo 4Artículo 4

El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos, incluido el Incremento Salarial 5/92, a precios del 30 de junio de 1999 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes. RENGLON 1311.0, 2311.0 - PERSONAL DE DIRECCION CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL PRESIDENTE 7 28.013 1.810 29.823 VICEPRESIDENTE 6 24.359 1.810 26.169 VOCAL 5 24.359 1.810 26.169 CAPITAN DE PUERTOS 4 20.706 1.810 22.516 GERENTE GENERAL 3 35.636 1.810 37.446 ASESOR LETRADO GENERAL 1 26.251 1.810 28.061 SECRETARIO GENERAL 1 26.251 1.810 28.061 GERENTE DE DIVISION 1 26.251 1.810 28.061 RENGLON 1311.1, 2311.1 A) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL TECNICO IV 4 19.459 1.810 21.269 TECNICO III 3 15.641 1.810 17.451 TECNICO II 2 9.634 1.810 11.444 TECNICO I 1 6.883 1.810 8.693 RENGLON 1311.1, 2311.1 B) - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL TECNICO II 2 6.099 1.810 7.909 TECNICO I 1 4.917 1.810 6.727 RENGLON 1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 5 13.861 1.810 15.671 ESPECIALIZADO IV 4 9.314 1.810 11.124 ESPECIALIZADO III 3 7.452 1.810 9.262 ESPECIALIZADO II 2 4.283 1.810 6.093 ESPECIALIZADO I 1 3.651 1.810 5.461 RENGLON 1311.2, 2311.2 - PERSONAL ESPECIALIZADO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 5 13.861 1.810 15.671 ESPECIALIZADO IV 4 9.314 1.810 11.124 ESPECIALIZADO III 3 7.452 1.810 9.262 ESPECIALIZADO II 2 4.283 1.810 6.093 ESPECIALIZADO I 1 3.651 1.810 5.461 RENGLON 1311.3, 2311.3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 13.861 1.810 15.671 JEFE SECCION 6 9.314 1.810 11.124 JEFE SECTOR 5 7.452 1.810 9.262 SUB JEFE SECTOR 4 4.917 1.810 6.727 ADMINISTRATIVO III 3 4.283 1.810 6.093 ADMINISTRATIVO II 2 3.651 1.810 5.461 ADMINISTRATIVO I 1 2.927 1.810 4.737 RENGLON 1311.4, 2311.4 - PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 13.861 1.810 15.671 JEFE SECCION 6 9.314 1.810 11.124 OP. ADMINISTRATIVO III 5 7.452 1.810 9.262 OP. ADMINISTRATIVO II 4 4.917 1.810 6.727 OP. EQUIPOS III 4 4.917 1.810 6.727 OP. ADMINISTRATIVO I 3 4.283 1.810 6.093 OP. EQUIPOS II 3 4.283 1.810 6.093 OP. EQUIPOS I 2 3.651 1.810 5.461 OPERADOR SERVICIO 1 2.927 1.810 4.737 RENGLON 1311.5, 2311.5 - PERSONAL DE FLOTA CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL JEFE DEPARTAMENTO 7 13.861 1.810 15.671 CAPITAN ARMAMENTO 6 9.314 1.810 11.124 INSPECTOR MAQUINAS 6 9.314 1.810 11.124 JEFE MAQUINAS 5 6.100 1.810 7.910 PATRON A 5 6.100 1.810 7.910 PATRON B 4 4.283 1.810 6.093 MAQUINISTA 1ª. 4 4.283 1.810 6.093 RADIOTELEGRAFISTA 3 3.440 1.810 5.250 MAQUINISTA 2ª. 3 3.440 1.810 5.250 GRUERO GF-2 3 3.440 1.810 5.250 DRAGADOR 3 3.440 1.810 5.250 MAQUINISTA 3ª./4ª. 2 3.228 1.810 5.038 CONTRAMAESTRE 2 3.228 1.810 5.038 AYUDANTE MOTORISTA 1 2.807 1.810 4.617 MARINERO 1 2.807 1.810 4.617 RENGLON 1311.6, 2311.6 - PERSONAL DE OFICIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL SUPERVISOR 7 13.861 1.810 15.671 CAPATAZ GENERAL 6 9.314 1.810 11.124 CAPATAZ 1ª. 5 7.452 1.810 9.262 CAPATAZ 2ª. 4 4.917 1.810 6.727 OFICIAL 1ª. 3 4.283 1.810 6.093 OFICIAL 2ª. 2 3.651 1.810 5.461 MEDIO OFICIAL 1 3.228 1.810 5.038 RENGLON 1311.7, 2311.7 - PERSONAL DE SERVICIO CARGOS NIVEL SUELDOS VIATICO IMPORTE BASICOS ALIMENT. TOTAL ENDO SERVICIO I 4 7.452 1.810 9.262 AYUD. SERVICIO III 3 4.283 1.810 6.093 AYUD. SERVICIO II 2 3.651 1.810 5.461 AYUD. SERVICIO I 1 3.228 1.810 5.038 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas semanales de labor.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2000, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995. c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87 y el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88. d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992. Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución -sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución. El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario. Esta partida se ajustará de acuerdo a los valores vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social en oportunidad de cada ajuste salarial y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica". e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que esté percibiendo. g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 "Retribuciones de servicios personales", subrubro 061304 "Prima por productividad", de acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio los cuales se deben enmarcar dentro de las pautas que determinará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los subrubros 011311 y 021321 "Sueldos Básicos" distribuida entre los funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido. h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los integrantes del Directorio, y que expresamente sea indicado por cada uno de ellos. Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes a dicho nivel. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente artículo. i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos: RENGLON CARGOS 1311.0-2311.0 Niveles 1, 2 1311.1a)-2311.1a) Niveles 2, 3 y 4 1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5 1311.3-2311.3 Niveles 5, 6 y 7 1311.4-2311.4 Op. administrativo II (Nivel 4) Op. administrativo III (Nivel 5) Jefe de Sección (Nivel 6) Jefe de Departamento (Nivel 7) 1311.5-2311.5 Nivel 6 y 7 1311.6-2311.6 Nivel 6 y 7 En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados. j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una "Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones dictadas por parte del Directorio. k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del presente artículo. l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 14o. del presente Decreto. n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente forma: - $ 3,37 (tres pesos uruguayos con 37/100) por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros. - $ 1,84 (un peso uruguayo con 84/100) por trabajos en recintos abiertos o una altura entre 5 y 20 metros. Los mencionados importes son los vigentes al 31 de diciembre de 2000 y se ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del Directorio. ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 31 de diciembre de 2000 es de $ 30,14 (treinta pesos uruguayos con 14/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas. Su valor al 31 de diciembre de 2000 es de $ 30,14 (treinta pesos uruguayos con 14/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. p) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en la División Operaciones Portuarias, Contenedores y en los Puertos del Litoral, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio. q) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo para cumplir funciones de Capitán de Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce, tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. r) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. El monto a percibir al 31 de diciembre de 2000 es de $ 420,86 (cuatrocientos veinte pesos uruguayos con 86/100) mensuales y se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos.

Artículo 6Artículo 6

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 7Artículo 7

Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en el artículo 15o. del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los efectivamente necesarios al 1º de enero de 2000. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la O.P.P. de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores a seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11Artículo 11

Las asignaciones de las partidas del Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas que se produzcan en el año 2000 disminuyéndose del Rubro 0 el importe correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 30 de marzo de 2001 la eliminación del 100% del total de las vacantes no incentivadas generadas entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de marzo de 2001.

Artículo 13Artículo 13

Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del Presupuesto 2000 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2000.

Artículo 14Artículo 14

Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la Presidencia o de la Gerencia General, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio. No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen las funciones detalladas en el artículo 5o. literal i) -aún en los casos de interinatos- ni a los que perciban la compensación prevista en el artículo 15o.

Artículo 15Artículo 15

Compensación por contraparte.- Todo funcionario de la Administración Nacional de Puertos que integre contrapartes por Asistencia Técnica, tendrá una remuneración especial del 80% del monto de su sueldo básico durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 16Artículo 16

Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.

Artículo 17Artículo 17

Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas por los funcionarios que las perciben. En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el precio de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o contratado- supere dicho importe.

Artículo 18Artículo 18

La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestado o contratados, en los casos de supresión de un servicio, de acuerdo a las condiciones siguientes: a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2000 percibirán una suma equivalente a veinticuatro veces la retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia Técnica. b) Los funcionarios con causal jubilatoria y 65 años de edad al 31 de diciembre de 2000 percibirán una suma equivalente a quince veces la retribución mensual respectiva sujeta a montepío, excepto los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia Técnica, con una disminución de tres veces dicha retribución por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 1o. de enero de 2000.

Artículo 19Artículo 19

Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente Decreto.

Artículo 20Artículo 20

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc.