Decreto218-2002·2002

REMOCION DE PUESTOS DE VENTA EN ZONA FRONTERIZA. URUGUAY. BRASIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/2002

Fecha de publicación

24/06/2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Remuévanse los puestos de venta instalados en territorio uruguayo en la faja de diez metros de ancho paralela a la línea divisoria entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, en un plazo de 15 días a partir de la fecha del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Cométese a los Ministerios competentes la realización de las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.