Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 0,01% (cero coma cero uno por ciento) anual, las alícuotas de los impuestos a los Activos Bancarios, y de Control del Sistema Financiero, aplicables a los préstamos otorgados a las Instituciones de Intermediación Financiera, comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 cuya habilitación haya sido revocada por el Banco Central del Uruguay.- (*)