Decreto218-2004·2004

INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA. IMPUESTO A LOS ACTIVOS BANCARIOS Y DE CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/2004

Fecha de publicación

30/06/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 0,01% (cero coma cero uno por ciento) anual, las alícuotas de los impuestos a los Activos Bancarios, y de Control del Sistema Financiero, aplicables a los préstamos otorgados a las Instituciones de Intermediación Financiera, comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 cuya habilitación haya sido revocada por el Banco Central del Uruguay.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Las citadas instituciones inhabilitadas aplicarán a los efectos fiscales las normas de valuación de activos y pasivos y castigo de malos créditos, previstas para las instituciones de intermediación financiera a que refiere el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-