Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la renovación de la flota de vehículos automotores de transporte colectivo de pasajeros, forma parte de la política nacional de transporte que lleva adelante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al cual se encomienda la puesta en marcha de un programa Nacional de Renovación Gradual y Permanente de la Flota de Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, en coordinación con las Intendencias Municipales en lo que corresponda.