Decreto218-2006·2006

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 2006

Fecha de publicación

14/07/2006

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la renovación de la flota de vehículos automotores de transporte colectivo de pasajeros, forma parte de la política nacional de transporte que lleva adelante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al cual se encomienda la puesta en marcha de un programa Nacional de Renovación Gradual y Permanente de la Flota de Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, en coordinación con las Intendencias Municipales en lo que corresponda.

Artículo 2Artículo 2

El referido Programa determinará el mecanismo más adecuado para alcanzar una tasa conveniente de reemplazo de los vehículos de transporte que operan en el país, persiguiendo la máxima eficacia y eficiencia posibles, así como la mayor seguridad en el correspondiente pago por parte de las empresas beneficiarias del Programa.

Artículo 3Artículo 3

Créase el Programa Nacional de Renovación Gradual y Permanente de la Flota de Vehículos de Transporte Colectivo de Pasajeros, en función del cual a partir del ejercicio 2006 las empresas transportistas deberán sustituir anualmente el porcentaje de la flota de vehículos que la Administración competente establezca, por vehículos cero kilómetro. Para las concesionarias o permisarias de servicios regulares nacionales y metropolitanos por carretera, dicho porcentaje será de entre el 8% y el 20% de la flota que se defina necesaria para atender los servicios a su cargo en períodos de demanda media. Para las empresas que cumplan servicios no regulares o de turismo y servicios regulares departamentales será el Ministerio de Turismo y la correspondiente Intendencia Municipal respectivamente, quien determinará el porcentaje anual de renovación de la flota de vehículos, que se defina necesaria para atender los servicios a su cargo, avalando la solicitud del Certificado de necesidad de importación que gestionen ante el MTOP.

Artículo 4Artículo 4

En los servicios regulares de competencia del MTOP en los cuales el porcentaje de renovación se encuentre fuera del rango precitado, o todos los vehículos de la concesionaria o permisaria tengan una antigüedad inferior al promedio reglamentario vigente, la Administración determinará la conveniencia de la renovación y si corresponde la eventual expedición del correspondiente Certificado de necesidad de importación. A tales efectos las empresas dispondrán de las facilidades que otorga el Programa Nacional de Renovación de la Flota de Vehículos de transporte de pasajeros, a través de la figura del contrato de leasing financiero con las entidades financieras que operen en plaza.

Artículo 5Artículo 5

Los vehículos sustituidos podrán ser objeto de venta a una segunda empresa, ya sea de servicios regulares o no regulares (ocasionales), y a su vez esta segunda empresa podrá vender el que sustituya a una tercera, siempre que los vehículos sustituidos se encuentren aptos para prestar otros servicios no regulares o regulares, pero en el caso de la última (tercera), si la misma es de servicios regulares, deberá dar de baja en forma definitiva al vehículo sustituido.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a los efectos correspondientes.-