Decreto218-2007·2007

FIJACION DEL PORCENTAJE MINIMO DE ALCOHOL EN LAS BORRAS LIQUIDAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/2007

Fecha de publicación

27/06/2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 3% el porcentaje mínimo previsto en el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Dicho porcentaje será considerado respecto a la cantidad de alcohol contenido en las borras líquidas en relación al volumen de alcohol resultante de multiplicar los litros de vino obtenidos por 10.5% vol.

Artículo 2Artículo 2

Las Borras líquidas deberán ser entregadas para su fiscalización en el lugar y la forma que determine el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-