Decreto218-2010·2010

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REQUISITOS DE LOS SEGUROS PARCIALES DE ASISTENCIA MEDICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/2010

Fecha de publicación

27/07/2010

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 495/989 de 31 de octubre de 1989 y por el Artículo 17° del Decreto N° 455/001 -Marco Regulatorio de la Asistencia Médica- de 22 de noviembre de 2001, a aquellas Instituciones que brindan Asistencia Médica de Cobertura Parcial, cuya naturaleza jurídica sea sin fines de lucro y que ofrezcan a sus beneficiarios, además de la asistencia médica, otros servicios de notorio contenido social.

Artículo 2Artículo 2

La excepción establecida en el Artículo 1° del presente Decreto será de aplicación por un plazo de 90 (noventa) días, a partir de su publicación, período en el cual, las Instituciones que se adecuan a los extremos señalados, deberán comparecer ante el Ministerio de Salud Pública a efectos de tramitar su habilitación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.