Decreto218-2011·2011

REGLAMENTACION DEL ART. 1 DE LA LEY N° 18.638 RELATIVO A LOS TITULARES DE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. SOCIEDADES ANONIMAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2011

Fecha de publicación

7 de abril de 2011

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Considérase que las sociedades y demás asociaciones antes relacionadas que hubieren iniciado los respectivos trámites de adecuación de su capital ante los órganos competentes o iniciado el trámite de autorización ante el Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2011, no se considerarán disueltas de pleno derecho hasta que la Administración emita su pronunciamiento.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc