Artículo 1 — Artículo 1
Considérase que las sociedades y demás asociaciones antes relacionadas que hubieren iniciado los respectivos trámites de adecuación de su capital ante los órganos competentes o iniciado el trámite de autorización ante el Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2011, no se considerarán disueltas de pleno derecho hasta que la Administración emita su pronunciamiento.