Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland correspondiente al Ejercicio 2013, a regir desde el 1° de enero
de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pesos Pesos
Ingresos Operativos. 84.428.565.899
Egresos Operativos. 98.446.688.701
Egresos por Inversiones. 3.841.500.000
Total de Egresos 102.288.188.701
DÉFICIT PRESUPUESTAL. -17.859.622.802
FINANCIAMIENTO. 17.859.622.802
De Terceros. 16.678.657.661
Disponibilidades 1.180.965.141
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.
La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero -
junio de 2012.
Pesos Pesos
PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES
1.- RECURSOS. 98.144.822.411
a) Ingresos Propios 81.708.699.609
1 Ventas Netas 63.307.302.593
2 Otros Ingresos del Giro 5.500.000
3 Imesi e Iva. 17.830.253.431
4 Otros Ingresos Ajenos al
Giro 565.643.585
b) Financiamiento Externo y
Disponibilidades. 16.436.122.802
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
CONCEPTOS Pesos Pesos
1.10 S/Programa Energía - 87.423.340.318
(Der. + Lub)
1.100 Servicios Personales 1.214.412.869
1 Retribuciones Básicas 528.298.230
de Personal Permanente
11 - Sueldo Básico 524.828.366
13 - Res. 470/5/92 3.469.864
2 Retribuciones Básicas 76.134.436
de Pers. Contratado
21 - Changas 985.228
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuent 0
24 - Otros Contratados 73.977.527
25 - Res. 470/5/92 1.171.681
4, 5, 6 Otras Compensaciones 428.225.198
4 03 - Productividad 112.176.379
4 04 - Antigüedad 1.721.615
4 08 - Quebrantos de Caja 1.645.673
5 01 - Otras Retribuciones. 145.763.632
5 07 - Pasantías y Becarios 967.678
5 08/1 - Horas Extras. 11.738.932
5 08/8 - Varios. 37.728.206
6 07 - Viático Comida 51.462.513
6 09 - Compensación 6.211.710
Producto
6 03 - Serv. a las Pers. 29.992.482
en Act.
6 04 - Servicio Médico 28.816.378
9 Otras Retribuciones 18.900.035
09 - Pers. Cont. a Term. 18.900.035
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 1.941.767
01 - Primas por Nacimiento y 245.789
Maternidad
02 - Hogar Constituído 936.760
04 - Asignación Familiar 759.218
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por 0
Guardería
8 Cargas Legales 160.913.203
01 - Aport. Soc. a Org. Est. 110.565.902
Y Paraest.
02 - Cargas Legales Pers. Cont. 1.633.136
a Term
04 - Aporte Patronal Fonasa 48.714.165
9 09 - Otras Retribuciones 0
Reestructura
1.101 Bienes de Consumo. 44.872.914.762
- Compra de Crudo 36.732.282.385
- Importación de Derivados 7.380.300.827
- Varios 760.331.550
1.102 Servicios No Personales 14.135.396.872
1.103 Bienes de Uso 228.446.500
1.105 Transferencias 12.637.595.332
1 - Transf. A Cont. Gen. De la 0
Nación
1 - Subsidios Organismos Públicos 0
2 - Subsidios Organismos Privados 0
2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 12.637.595.332
1.104 Activos Financieros 0
1.106 Int. y Otros Gtos de Deuda 910.121.238
1.108 Servicio de Deuda y Anticipos 11.647.350.000
1.107 Gastos no clasificados 1.777.102.745
PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL
1.- RECURSOS. 460.951.881
a) Ingresos Propios 460.951.881
1 Ventas Netas 426.405.091
2 Iva 34.546.790
b) Financiamiento Externo 0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION
1.11 S/Programa Energía - Gas Natural.- 524.893.060
1.110 Servicios Personales 13.319.498
1 Retribuciones Básicas de 6.840.333
Personal Permanente
11 - Sueldo Básico 6.790.645
13 - Res. 470/5/92 49.688
2 Retribuciones Básicas de 0
Pers. Contratado
21 - Changas 0
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 0
25 - Res. 470/5/92 0
4, 5, 6 Otras Compensaciones 4.709.611
4 03 - Productividad 1.374.558
4 04 - Antigüedad 284.603
4 08 - Quebrantos de Caja 0
5 01 Otras Retribuciones. 0
5 07 - Pasantías y Becarios 0
5 08/1 - Horas Extras. 283.911
5 08/ 8 Varios. 912.471
6 07 - Viático Comida 991.328
6 09 - Compensación Producto 44.759
6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 245.802
6 04 - Servicio Médico 572.179
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Term. 0
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 106.100
01 - Primas por Nacimiento y 0
Maternidad
02 - Hogar Constituído 83.669
04 - Asignación Familiar 22.431
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por 0
Guardería
8 Cargas Legales 1.663.454
01 - Aport. Soc. a Org. Est. 1.126.856
Y Paraest.
02 - Cargas Legales Pers. Cont. 0
a Term
04 - Aporte Patronal Fonasa 536.598
9 09 - Otras Retribuciones 0
Reestructura
1.111 Bienes de Consumo. 310.972.220
1.112 Servicios No Personales 182.293.809
1.113 Bienes de Uso 0
1.115 Transferencias 3.509.552
1 - Transf. A Cont. Gen. De la 0
Nación
1 - Subsidios Organismos Públicos 0
2 - Subsidios Organismos Privados 0
2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 3.509.552
1.114 Activos Financieros 0
1.116 Int. y Otros Gtos de Deuda 0
1.118 Servicio de Deuda y Anticipos 0
1.117 Gastos no clasificados 14.797.981
PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
1.- RECURSOS. 373.482.000
a) Ingresos Propios. 373.482.000
1 De Terceros 217.135.718
2 Transferencias Interdivisionales 156.346.282
b) Financiamiento Externo 0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION
1.12 Programa Energía - Servicios 7.766.530.521
Comunes a la Empresa.-
1.120 Servicios Personales 924.201.250
1 Retribuciones Básicas de 319.807.243
Personal Permanente
11 - Sueldo Básico 315.677.718
13 - Res. 470/5/92 4.129.525
2 Retribuciones Básicas de 12.633.361
Pers. Contratado
21 - Changas 516.537
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 11.883.666
25 - Res. 470/5/92 233.158
4, 5, 6 Otras Compensaciones 457.786.256
4 03 - Productividad 74.717.757
4 04 - Antigüedad 23.462.617
4 08 - Quebrantos de Caja 2.193.820
5 01 Otras Retribuciones. 0
5 07 - Pasantías y Becarios 3.766.192
5 08/01 - Horas Extras. 19.006.549
5 08 /08 - Varios. 61.085.889
6 07 - Viático Comida 88.617.396
6 09 - Compensación Producto 6.422.364
6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 54.414.412
6 04 - Servicio Médico 124.099.260
9 Otras Retribuciones 9.450.018
09 - Pers. Cont. a Term. 9.450.018
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 25.382.363
01 - Primas por Nacimiento y 237.029
Maternidad
02 - Hogar Constituído 6.712.361
04 - Asignación Familiar 3.632.271
09/1 - Otros c/Retardo Mental 5.940.184
09/2 - Serv. A las Pers. Por 8.860.518
Guardería
8 Cargas Legales 99.142.009
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y 67.961.375
Paraest.
02 - Cargas Legales Pers. Cont. 816.568
a Term
04 - Aporte Patronal Fonasa 30.364.066
9 09 - Otras Retribuciones 0
Reestructura
1.121 Bienes de Consumo. 119.009.217
1.122 Servicios No Personales 773.735.705
1.123 Bienes de Uso 8.784.783
1.125 Transferencias 5.907.955.675
1 - Transf. A Cont. Gen. De 0
la Nación
1 - Subsidios Organismos Públicos 31.500.000
2 - Subsidios Organismos Privados 23.055.000
2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 5.853.400.675
1.124 Activos Financieros 5.798.000
1.126 Int. y Otros Gtos de Deuda 0
1.128 Servicio de Deuda y Anticipos 0
1.127 Gastos no clasificados 27.045.891
PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION
1.13 S/Programa Energía - 115.542.790
Factor Humano a Reaplicar.-
GRUPO DENOMINACION
1.130 Servicios Personales 115.542.790
1 Retribuciones Básicas de 35.543.763
Personal Permanente
11 - Sueldo Básico 34.384.809
13 - Res. 470/5/92 1.158.954
2 Retribuciones Básicas de Pers. 192.726
Contratado
21 - Changas 35.189
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 154.165
25 - Res. 470/5/92 3.372
4, 5, 6 Otras Compensaciones 54.096.730
03 - Productividad 5.415.159
4 04 - Antigüedad 3.844.309
4 08 - Quebrantos de Caja 163.480
5 01 Otras Retribuciones. 0
5 07 - Pasantías y Becarios 0
5 08/1 - Horas extras. 4.474.590
5 08/08 - Varios. 14.381.061
6 07 - Viático Comida 23.628.587
6 09 - Compensación Producto 1.333.419
6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 283.946
6 04 - Servicio Médico 572.179
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Term. 0
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. 3.950.235
en Act.
01 - Primas por Nacimiento y 115.018
Maternidad
02 - Hogar Constituído 2.360.080
04 - Asignación Familiar 1.475.137
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por 0
Guardería
8 Cargas Legales 21.759.336
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y 17.318.655
Paraest.
02 - Cargas Legales Pers. Cont. 0
a Term
04 - Aporte Patronal Fonasa 4.440.681
PROGRAMA 1.3 - PORTLAND.-
1.- RECURSOS. 3.308.932.409
a) Ingresos Propios 1.885.432.409
1 Ventas Netas 1.556.701.657
2 Transferencias Interdivisionales 5.406.946
3 Iva. 323.323.806
b) Financiamiento Externo 1.423.500.000
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO DENOMINACION
1.30 Programa Portland 2.616.382.012
1.300 Servicios Personales 285.276.623
1 Retribuciones Básicas de 98.036.332
Personal Permanente
11 - Sueldo Básico 96.515.784
13 - Res. 470/5/92 1.520.548
2 Retribuciones Básicas de Pers. 12.115.988
Contratado
21 - Changas 68.079
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 11.806.778
25 - Res. 470/5/92 241.131
4, 5, 6 Otras Compensaciones 132.125.003
03 - Productividad 17.742.113
4 04 - Antigüedad 7.071.947
4 08 - Quebrantos de Caja 521.520
5 01 Otras Retribuciones. 0
5 07 - Pasantías y Becarios 4.119.661
5 08/01 -Horas Extras. 15.699.588
5 08/08 - Varios. 45.379.907
6 07 - Viático Comida 26.456.514
6 09 - Compensación Producto 1.817.801
6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 11.029.667
6 04 - Servicio Médico 2.286.285
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Term. 0
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en 5.321.795
Act.
01 - Primas por Nacimiento 88.798
y Maternidad
02 - Hogar Constituído 3.804.798
04 - Asignación Familiar 1.428.199
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por 0
Guardería
8 Cargas Legales 37.677.505
01 - Aport. Soc. a Org. Est. 26.461.495
Y Paraest.
02 - Cargas Legales Pers. Cont. 0
a Term
04 - Aporte Patronal Fonasa 11.216.010
1.301 Bienes de Consumo. 932.966.296
1.302 Servicios No Personales 611.214.585
1.303 Bienes de Uso 138.626.971
1.305 Transferencias 597.813.301
1 - Transf. A Cont. Gen. De la 0
Nación
1 - Subsidios Organismos Públicos 0
2 - Subsidios Organismos Privados 0
2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 597.813.301
1.304 Activos Financieros 0
1.306 Int. y Otros Gtos de Deuda 0
1.308 Servicio de Deuda y Anticipos 0
1.307 Gastos no clasificados 50.484.236
Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.841.500.000 (pesos
uruguayos tres mil ochocientos cuarenta y un millón quinientos mil). El
detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado
por Decreto N° 395/98 de 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:
GRUPO DENOMINACION PESOS
0 Servicios Personales. 7.054.000
2 Servicios no Personales. 5.850.000
3 Bienes de Uso. 3.282.596.000
4 Activos Financieros. 546.000.000
TOTAL 3.841.500.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas de la República.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud
deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el
cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
internos.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los Anexos I, II y III adjuntos(*) que forman parte integrante de este
Decreto.
De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado, el Financiamiento Externo y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2013 de ANCAP, el mismo presenta un resultado deficitario de $ 17.859:622.802 (diez y siete mil ochocientos cincuenta y nueve millones seiscientos veintidós mil ochocientos dos) que se financia con endeudamiento por $ 16.678:658.661 (diez y seis mil seiscientos setenta y ocho millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno) y una disminución de Fondos Propios por $ 1.180:965.141 (mil ciento ochenta millones novecientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y uno). (*)
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland correspondiente
al ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pesos
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA -
(Operativo e Inversiones).- 97.916.806.689
GRUPO DENOMINACION
0 Retribuciones Servicios 2.274.530.728
Personales
1 Retribuciones Básicas de 895.244.515
Personal Permanente
11 - Sueldo Básico 886.423.236
13 - Res. 470/5/92 8.821.279
2 Retribuciones Básicas de Pers. 88.960.523
Contratado
21 - Changas 1.536.954
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 86.015.358
25 - Res. 470/5/92 1.408.211
4, 5, 6 Otras Compensaciones 946.144.939
4 03 - Productividad 193.683.853
4 04 - Antigüedad 29.373.555
4 08 - Quebrantos de Caja 4.002.973
5 01 Otras Retribuciones. 145.763.632
5 07 - Pasantías y Becarios 4.733.870
5 08/01 - Horas Extras. 35.503.982
5 08/08- Varios. 115.000.724
6 07 - Viático Comida 165.050.678
6 09 - Compensación Producto 14.035.034
6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 84.936.642
6 04 - Servicio Médico 154.059.996
9 Otras Retribuciones 28.350.053
09 - Pers. Cont. a Term. 28.350.053
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. 31.409.972
en Act.
01 - Primas por Nacimiento y 597.836
Maternidad
02 - Hogar Constituído 10.122.377
04 - Asignación Familiar 5.889.057
09/1 - Otros c/Retardo Mental 5.940.184
09/2 - Serv. A las Pers. Por 8.860.518
Guardería
8 Cargas Legales 284.420.726
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y 197.915.512
Paraest.
02 - Cargas Legales Pers. Cont. 2.449.704
a Term
04 - Aporte Patronal Fonasa 84.055.510
9 09 - Otras Retribuciones 0
Reestructura
1 Bienes de Consumo. 45.302.896.199
1 Alimentos y Productos 20.290.422
Agopecuarios, etc.
2 Productos Textiles, Prendas 17.310.627
de Vestir, etc.
3 Productos de Papel, Libros 16.970.341
e Impresos.
4 Productos Energéticos. 7.383.500.845
5 Productos Químicos y Conexos. 595.018.514
6 Productos Minerales. 37.051.054.614
7 Productos Metálicos. 151.812.445
9 Otros Bienes de Consumo. 66.938.391
2 Servicios No Personales 33.591.781.945
1 Servicios Básicos. 236.754.844
2 Publicidad, Impresos y 109.612.399
Encuadernaciones.
3 Pasajes, Viáticos, etc. 91.769.017
4 Transporte de Carga, etc. 1.427.567.519
5 Arrendamientos. 20.698.035
6 Tributos, Seguros y Comisiones. 11.158.220.390
Tributos Municipales y 18.494.505.559
Nacionales.
01/1 Iva Inversiones 444.608.049
01/3 IVA deducible 549.507.045
01/4 IVA no deducible 429.483.748
01/5 Diferencia Iva Deducible 5.590.645.323
01/8 IMESI. 10.480.579.544
01/12 Otros Canon de Producción. 3.578.250
02/1 IRAE. 585.000.000
02/2 Impuesto al Patrimonio. 0
03 Contribución Inmobiliaria, 131.503.600
Tributos Munic., etc.
03/4 Tasa de Inflamables. 279.600.000
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones 1.132.419.982
Menores, etc.
8 Ss Técnicos, Profesionales y 448.847.402
Artísticos.
9 Otros Servicios no Personales. 471.386.798
3 Bienes de Uso 2.057.326.962
1 Maquinarias y Equipos de 700.795.679
Producción.
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos 29.250.000
de Oficina.
3 Equipamiento sanitario y 0
científico.
5 Equipos de transporte, tracción 21.450.000
y elevación.
6 Motores y Repuestos Mayores. 237.231.283
7 Tierras, Edificios, etc. 0
8 Construcciones, Mejoras, etc. 961.350.000
9 Otros Bienes de Uso. 107.250.000
5 Transferencias 54.555.000
1 - Transf. A Cont. Gen. De 0
la Nación
1 - Subsidios Organismos Públicos 31.500.000
2 - Subsidios Organismos Privados 23.055.000
9 /01 Contribución a Rentas 0
Generales.
4 Activos Financieros 259.298.000
01 Compra de acciones y 259.298.000
participac. de capital.
02 Préstamos a Plazo. 0
6 Int. y Otros Gtos de Deuda 910.121.238
02 Intereses Deuda Interna. 424.564.354
04 Intereses de Deuda Externa. 485.556.884
8 Servicio de Deuda y Anticipos 11.647.350.000
02 Amortización Deuda Interna. 0
04 Amortización Deuda Interna. 11.647.350.000
7 Gastos no clasificados 1.818.946.617
4 Partidas a Reaplicar. 1.818.946.617
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS -
PORTLAND - (Operativo e Inversiones).- 4.371.382.012
GRUPO DENOMINACION
0 Retribuciones Servicios 285.276.623
Personales
1 Retribuciones Básicas de 98.036.332
Personal Permanente
11 - Sueldo Básico 96.515.784
13 - Res. 470/5/92 1.520.548
2 Retribuciones Básicas de 12.115.988
Pers. Contratado
21 - Changas 68.079
22 - Destajistas 0
23 - Adelantos a Cuenta 0
24 - Otros Contratados 11.806.778
25 - Res. 470/5/92 241.131
4, 5, 6 Otras Compensaciones 132.125.003
4 03 - Productividad 17.742.113
4 04 - Antigüedad 7.071.947
4 08 - Quebrantos de Caja 521.520
5 01 Otras Retribuciones. 0
5 07 - Pasantías y Becarios 4.119.661
5 08/01 - Horas Extras. 15.699.588
5 08/08 - Varios. 45.379.907
6 07 - Viático Comida 26.456.514
6 09 - Compensación Producto 1.817.801
6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 11.029.667
6 04 - Servicio Médico 2.286.285
9 Otras Retribuciones 0
09 - Pers. Cont. a Term. 0
7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. 5.321.795
en Act.
01 - Primas por Nacimiento 88.798
y Maternidad
02 - Hogar Constituído 3.804.798
04 - Asignación Familiar 1.428.199
09/1 - Otros c/Retardo Mental 0
09/2 - Serv. A las Pers. Por 0
Guardería
8 Cargas Legales 37.677.505
01 - Aport. Soc. a Org. Est. 26.461.495
Y Paraest.
02 - Cargas Legales Pers. 0
Cont. a Term
04 - Aporte Patronal Fonasa 11.216.010
9 09 - Otras Retribuciones 0
Reestructura
1 Bienes de Consumo. 932.966.296
1 Alimentos y Productos 19.594.098
Agopecuarios, etc.
2 Productos Textiles, Prendas 2.571.000
de Vestir, etc.
3 Productos de Papel, Libros 65.238.676
e Impresos.
4 Productos Energéticos. 298.829.173
5 Productos Químicos y Conexos. 32.973.367
6 Productos Minerales. 406.643.789
7 Productos Metálicos. 44.090.119
9 Otros Bienes de Consumo. 63.026.074
2 Servicios No Personales 1.209.027.886
1 Servicios Básicos. 104.395.625
2 Publicidad, Impresos y 10.876.352
Encuadernaciones.
3 Pasajes, Viáticos, etc. 10.950.780
4 Transporte de Carga, etc. 76.785.287
5 Arrendamientos. 16.732.818
6 Tributos, Seguros y 60.624.097
Comisiones.
Tributos Municipales y 597.813.301
Nacionales.
01/1 Iva Inversiones 321.750.000
01/3 IVA deducible 252.550.112
01/4 IVA no deducible 0
01/5 Diferencia Iva Deducible 0
01/8 IMESI. 0
01/12 Otros Canon de Producción. 16.902.300
02/1 IRAE. 0
02/2 Impuesto al Patrimonio. 0
03 Contribución Inmobiliaria, 6.610.889
Tributos Munic., etc.
03/4 Tasa de Inflamables. 0
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones 69.989.443
Menores, etc.
8 Ss Técnicos, Profesionales y 14.515.961
Artísticos.
9 Otros Servicios no Personales. 246.344.222
3 Bienes de Uso 1.601.126.971
1 Maquinarias y Equipos de 969.150.000
Producción.
2 Máquinas, Mobiliario y 0
Equipos de Oficina.
3 Equipamiento sanitario y 0
científico.
5 Equipos de transporte, 8.775.000
tracción y elevación.
6 Motores y Repuestos Mayores. 138.626.971
7 Tierras, Edificios, etc. 0
8 Construcciones, Mejoras, etc. 484.575.000
9 Otros Bienes de Uso. 0
5 Transferencias 0
1 - Transf. A Cont. Gen. 0
De la Nación
1 - Subsidios Organismos 0
Públicos
2 - Subsidios Organismos 0
Privados
9 /01 Contribución a Rentas 0
4 Activos Financieros 292.500.000
01 Compra de acciones y 292.500.000
participac. de capital.
02 Préstamos a Plazo. 0
6 Int. y Otros Gtos de Deuda 0
02 Intereses Deuda Interna. 0
04 Intereses de Deuda Externa. 0
8 Servicio de Deuda y Anticipos 0
02 Amortización Deuda Interna. 0
04 Amortización Deuda Interna. 0
7 Gastos no clasificados 50.484.236
4 Partidas a Reaplicar. 50.484.236
El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de
Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una
apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales" y a
nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no
Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5
"Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de
Deuda y Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos
montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.
Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 489 cargos
vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en
cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora
de la gestión o reestructuraciones.
El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 38.980 (treinta y ocho mil novecientos ochenta pesos uruguayos) del autoseguro
de ANCAP que cubre a los ex funcionarios jubilados de ANCAP o el cobro
del incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales. (*)
No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo
643 de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las
Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni
los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al
retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de
acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Grupo 0 "Servicios Personales" incluye una partida por Sistema de
Remuneración Variable.
Artículo 10 — Artículo 10
Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser
distribuido por SRV, será inferior a un máximo de 12% de la masa salarial
existente deducidos los Beneficios Familiares, el Aguinaldo y las Cargas
Legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial
(división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque
será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida
en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes
obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que
se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo
por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios
deben ser incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor
generación del valor de la empresa depende de la posición del funcionario
en la estructura organizacional la que es captada a través de los salarios
y consecuentemente del SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional: Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la
cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en
su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo
no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial: Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociando desempeño
físico en término de productividad a nivel de sector, asociados además con
el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de
salvaguarda por la cual a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un
sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción
requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A
efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su
aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes
a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual: Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta, pero el
mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro
años.
Criterio de distribución: La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.
Revisión: Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el
diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de
Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya
obtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informa
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República.
Aprobación de Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo el pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Con fecha 14 de enero de 2011, representantes de la Mesa Sindical
Coordinadora de Entes, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribieron el
Acuerdo Marco.
Según el artículo 2° del Acuerdo alcanzado el 6.Noviembre.2011 y de los
artículos 9° y 10° del Acuerdo de fecha 14.Enero.2011, ambos en el ámbito
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de planeamiento y
Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Mesa
Coordinadora de Entes, las partes convinieron "no innovar en la forma de
pago de la productividad mientras no se acuerde el nuevo sistema de
remuneraciones variable".
De acuerdo con las pautas sugeridas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto para el pago de la Productividad, la misma quedó establecida
en 1,6 salarios promedio, los que se abonarán mediante partida fija de $
21.596 y una partida variable equivalente a 0,48% proporcional a los
haberes de cada funcionario por concepto de Salario Nominal, Antigüedad,
Compensación Producto y Viático por Alimentación. Para el ejercicio 2013
hasta que no se resuelva una nueva forma de pago del SRV, que recoja los
criterios antedichos, rige lo dispuesto en RD N° 318/03/2012 del 8 de
marzo de 2012, que aprobó el pago de productividad para el año 2012.
Respecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2013,
se utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2012.
Artículo 11 — Artículo 11
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que
prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal
del Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la
Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto
y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual
equivale a $ 6.338 (pesos uruguayos seis mil trescientos treinta y ocho)
por mes a nivel de precios de enero-junio 2012. La compensación producto
corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13
kilos. El monto individual equivale a $ 421,20 (pesos cuatrocientos
veintiún con 20/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2012, y se
regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del
supergás.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple
el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,
a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas
prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo
o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.
Artículo 12 — Artículo 12
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa
vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá
cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto
N° 159/02 de 30 de abril de 2002.
Artículo 13 — Artículo 13
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2013, la
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un
plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de
rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el
10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto
mínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
Artículo 14 — Artículo 14
Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.
Artículo 15 — Artículo 15
El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia médica y
odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del
organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de 26/06/08
y no comprende al núcleo familiar.
Artículo 16 — Artículo 16
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o
fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de
la Ley N° 17.556 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Artículo 17 — Artículo 17
Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y
Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están
expresados a valores promedio enero-junio 2012 y se ajustarán a la
evolución que registren dichos parámetros.
Artículo 18 — Artículo 18
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0
"Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de
carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en
virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N° 7, mediante actos
contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder,
previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Artículo 19 — Artículo 19
La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder
Ejecutivo.
Artículo 20 — Artículo 20
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 24 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas
por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se
ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de
Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.
Artículo 21 — Artículo 21
El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones
para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1°
de junio de 1986.
Artículo 22 — Artículo 22
La partida "Servidas a las Personas en Actividad", contempla el Plan de
Incentivos 2006 regidos por las Resoluciones de Directorio N° 967/12/2006
y N° 381/05/2007 del 03/05/2007.
Artículo 23 — Artículo 23
La partida "Otros con Retardo Mental" contempla un subsidio especial a la
enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las
Resoluciones de Directorio N° 137/05/2007 de 15/03/2007 y N° 086/11/2008
del 03/11/2008.
Artículo 24 — Artículo 24
La partida Servidas a las Personas por Guardería contempla un beneficio
para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de
Directorio N° 17/01/2012 de 12/01/2012.
Artículo 25 — Artículo 25
Las partidas presupuestadas en el 5.01 "Otras Retribuciones y
Compensaciones" contienen los ítems: Radicación Interior - RD N°
1.136/12/82; Gastos de Representación - los fija la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto; Acto Médico RD N° 1.068/07/88; Compensación
Sueldo - RD N° 163/03/2006 - RD N° 114/02/2009 - RD N° 873/11/2005 y RD N°
224/02/2002; Compensación Vivienda - RD N° 150/01/1967 - RD N° 594/06/1996
- RD N° 648/05/1980 - RD N° 819/07/2011 y RD N° 578/05/2011; Compensación
Rotación Turnos integrales - RD N° 578/09/2004; Compensación 6° día - RD
N° 263/04/1993; Compensación por Transición - RD N° 065/01/2012; Asueto
Rotativo - RD N° 263/04/1993; Turno Rotativo - RD N° 263/04/1993;
Indemnización Útiles, Instrumentos y Equipos - RD N° 1.068/07/1968; Turno
Integral 18% - RD N° 263/04/1993; Compensación Producción 15% - RD N°
263/04/1993; Ajuste Compensaciones - se utiliza para el ajuste de las
mismas; Compensación Sueldo variable - RD N° 450/04/1985 - RD N°
1.751/09/1987 - RD N° 779/07/1994 - RD N° 34/01/1998 - RD N° 586/09/2007 -
RD N° 694/09/2007 - RD N° 694/11/2001 - RD N° 620/10/2003 - RD N°
290/04/2005 y RD N° 445/06/2006; Guardia Derrame Hidrocarburos - RD N°
34/01/1998; Compensación Riesgo al 100% - RD N° 749/05/1988; Otros
c/Montepío en más - Ajuste 13° Sueldo - Sueldo Anual Complementario; Ficto
Vivienda - Ley N° 16.713; Retribución Instructor - RD N° 2.270/07/1971;
Devolución Tiempo no Trabajado Importe - por devolución descuento tiempo
no trabajado; Indemnización Conv/10 - RD N° 766/06/2011; Compensación
Franqueo Tripulantes - RD N° 49/01/1992; Compensación Oficiales - RD N°
1.363/10/1994; Prima por Inflamables - RD N° 49/01/1997; Navegación - RD
N° 49/01/1997; Riesgo Navegación - RD N° 1.363/10/1994; Compensación
Temporada Estival - RD N° 1.781/12/1985; Acto Médico - RD N°
1.068/07/1988; Compensación Cantera Queguay - RD N° 313/03/2011; Guardia
Atención Emergencias - RD N° 712/08/2009; Compensación Licencias Médica -
RD N° 1.095/11/2009; Compensación Altos Ejecutivos - Ley N° 15.903
artículo 26°; Compensación Secretaría Directorio - RD N° 117/02/1998;
Horas Tarea Penosa - RD N° 728/05/1988; Horas Riesgo al 12% - RD N°
749/05/1988; Horas Pusher al 8% - RD N° 937/04/1970; Horas de Riesgo al
75% - RD N° 749/05/1988; Ajuste c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción
Hora de Riesgo al 75% - RD N° 749/05/1988; Ajuste c/Montepío en Menos y
Ajuste Reducción Horaria - Ajustes Licencia no Gozada: se paga la licencia
que el funcionario no se toma; Retribución no Funcionarios - RD N°
1.586/12/2011 y Descuento Ficto Vivienda - Ley N° 16.713.
Las partidas presupuestadas en el 5.08/08 "Varios" contienen los ítems:
Horas Extras Buques - RD N° 49/01/1997; Horas Nocturnas - RD N° 363/1952;
Horas Sexto Día 2 x 1 - RD N° 263/04/1993; Horas Feriado c/Turno (2 x 1 -
MC) - RD N° 1.172/07/1989 y Horas Feriado c/Turno (2 x 1) - RD N°
1.172/07/1989.
Artículo 26 — Artículo 26
El sub-grupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto
Específico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2012, el
Impuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de
Resultados dispuesto por el artículo N° 643 de la Ley 16.170, a precios de
enero-junio de 2012, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El
Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y
volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 27 — Artículo 27
Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas
en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2012 y las en moneda
extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,50. Las mismas se ajustarán
en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del
dólar, respectivamente.
Artículo 28 — Artículo 28
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se
afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
Artículo 29 — Artículo 29
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función
de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las
variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no
mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Artículo 30 — Artículo 30
Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas
por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Este reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá
como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2.- Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En
particular el objeto Otras Retribuciones Reestructura podrá servir como
reforzante, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado. (*)
Artículo 31 — Artículo 31
El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes grupos, salvo el 0 "Servicios Personales". La
autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no
Clasificados" será de resorte interno del Organismo.
Artículo 32 — Artículo 32
Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema
de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 33 — Artículo 33
Sustitución de servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En
la medida que el Directorio de ANCAP disponga que las tareas que hasta la
fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios,
o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse
por personal propio o contratado por ANCAP mediante la modalidad de
contrato a término. Se faculta al mismo a disponer la trasposición entre
el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales"
requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos
los casos previo informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y la trasposición no
implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.
Artículo 34 — Artículo 34
El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las
mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las
transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio
proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de
la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación
automática del o de los cargos que se transforman.
Artículo 35 — Artículo 35
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año
y según lo dispuesto por el artículo N° 228° de la Constitución, rigen las
partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.
Artículo 36 — Artículo 36
Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la
tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta
seis meses de duración.
A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en
un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado
público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir
esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años.
Artículo 37 — Artículo 37
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, ANCAP y el Instituto Nacional de las Mujeres,
de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso
de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de
mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre
hombres y mujeres.
Artículo 38 — Artículo 38
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 39 — Artículo 39
Comuníquese, publíquese, etc.