Decreto218-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2013

Fecha de publicación

8 de mayo de 2013

Artículos (39)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al Ejercicio 2013, a regir desde el 1° de enero de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle: Pesos Pesos Ingresos Operativos. 84.428.565.899 Egresos Operativos. 98.446.688.701 Egresos por Inversiones. 3.841.500.000 Total de Egresos 102.288.188.701 DÉFICIT PRESUPUESTAL.     -17.859.622.802 FINANCIAMIENTO.     17.859.622.802 De Terceros. 16.678.657.661 Disponibilidades 1.180.965.141 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - junio de 2012. Pesos Pesos PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES 1.- RECURSOS. 98.144.822.411 a) Ingresos Propios 81.708.699.609 1 Ventas Netas 63.307.302.593 2 Otros Ingresos del Giro 5.500.000 3 Imesi e Iva. 17.830.253.431 4 Otros Ingresos Ajenos al Giro 565.643.585 b) Financiamiento Externo y Disponibilidades. 16.436.122.802 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- CONCEPTOS Pesos Pesos 1.10 S/Programa Energía - 87.423.340.318 (Der. + Lub) 1.100 Servicios Personales 1.214.412.869 1 Retribuciones Básicas 528.298.230 de Personal Permanente 11 - Sueldo Básico 524.828.366 13 - Res. 470/5/92 3.469.864 2 Retribuciones Básicas 76.134.436 de Pers. Contratado 21 - Changas 985.228 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuent 0 24 - Otros Contratados 73.977.527 25 - Res. 470/5/92 1.171.681 4, 5, 6 Otras Compensaciones 428.225.198 4 03 - Productividad 112.176.379 4 04 - Antigüedad 1.721.615 4 08 - Quebrantos de Caja 1.645.673 5 01 - Otras Retribuciones. 145.763.632 5 07 - Pasantías y Becarios 967.678 5 08/1 - Horas Extras. 11.738.932 5 08/8 - Varios. 37.728.206 6 07 - Viático Comida 51.462.513 6 09 - Compensación 6.211.710 Producto 6 03 - Serv. a las Pers. 29.992.482 en Act. 6 04 - Servicio Médico 28.816.378 9 Otras Retribuciones 18.900.035 09 - Pers. Cont. a Term. 18.900.035 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 1.941.767 01 - Primas por Nacimiento y 245.789 Maternidad 02 - Hogar Constituído 936.760 04 - Asignación Familiar 759.218 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por 0 Guardería 8 Cargas Legales 160.913.203 01 - Aport. Soc. a Org. Est. 110.565.902 Y Paraest. 02 - Cargas Legales Pers. Cont. 1.633.136 a Term 04 - Aporte Patronal Fonasa 48.714.165 9 09 - Otras Retribuciones 0 Reestructura 1.101 Bienes de Consumo. 44.872.914.762 - Compra de Crudo 36.732.282.385 - Importación de Derivados 7.380.300.827 - Varios 760.331.550 1.102 Servicios No Personales 14.135.396.872 1.103 Bienes de Uso 228.446.500 1.105 Transferencias 12.637.595.332 1 - Transf. A Cont. Gen. De la 0 Nación 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 12.637.595.332 1.104 Activos Financieros 0 1.106 Int. y Otros Gtos de Deuda 910.121.238 1.108 Servicio de Deuda y Anticipos 11.647.350.000 1.107 Gastos no clasificados 1.777.102.745 PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL 1.- RECURSOS. 460.951.881 a) Ingresos Propios 460.951.881 1 Ventas Netas 426.405.091 2 Iva 34.546.790 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION     1.11 S/Programa Energía - Gas Natural.-   524.893.060 1.110 Servicios Personales 13.319.498 1 Retribuciones Básicas de 6.840.333 Personal Permanente 11 - Sueldo Básico 6.790.645 13 - Res. 470/5/92 49.688 2 Retribuciones Básicas de 0 Pers. Contratado 21 - Changas 0 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 0 25 - Res. 470/5/92 0 4, 5, 6 Otras Compensaciones 4.709.611 4 03 - Productividad 1.374.558 4 04 - Antigüedad 284.603 4 08 - Quebrantos de Caja 0 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 0 5 08/1 - Horas Extras. 283.911 5 08/ 8 Varios. 912.471 6 07 - Viático Comida 991.328 6 09 - Compensación Producto 44.759 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 245.802 6 04 - Servicio Médico 572.179 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 106.100 01 - Primas por Nacimiento y 0 Maternidad 02 - Hogar Constituído 83.669 04 - Asignación Familiar 22.431 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por 0 Guardería 8 Cargas Legales 1.663.454 01 - Aport. Soc. a Org. Est. 1.126.856 Y Paraest. 02 - Cargas Legales Pers. Cont. 0 a Term 04 - Aporte Patronal Fonasa 536.598 9 09 - Otras Retribuciones 0 Reestructura 1.111 Bienes de Consumo. 310.972.220 1.112 Servicios No Personales 182.293.809 1.113 Bienes de Uso 0 1.115 Transferencias 3.509.552 1 - Transf. A Cont. Gen. De la 0 Nación 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 3.509.552 1.114 Activos Financieros 0 1.116 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 1.118 Servicio de Deuda y Anticipos 0 1.117 Gastos no clasificados 14.797.981 PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA. 1.- RECURSOS. 373.482.000 a) Ingresos Propios. 373.482.000 1 De Terceros 217.135.718 2 Transferencias Interdivisionales 156.346.282 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION     1.12 Programa Energía - Servicios 7.766.530.521 Comunes a la Empresa.- 1.120 Servicios Personales 924.201.250 1 Retribuciones Básicas de 319.807.243 Personal Permanente 11 - Sueldo Básico 315.677.718 13 - Res. 470/5/92 4.129.525 2 Retribuciones Básicas de 12.633.361 Pers. Contratado 21 - Changas 516.537 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 11.883.666 25 - Res. 470/5/92 233.158 4, 5, 6 Otras Compensaciones 457.786.256 4 03 - Productividad 74.717.757 4 04 - Antigüedad 23.462.617 4 08 - Quebrantos de Caja 2.193.820 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 3.766.192 5 08/01 - Horas Extras. 19.006.549 5 08 /08 - Varios. 61.085.889 6 07 - Viático Comida 88.617.396 6 09 - Compensación Producto 6.422.364 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 54.414.412 6 04 - Servicio Médico 124.099.260 9 Otras Retribuciones 9.450.018 09 - Pers. Cont. a Term. 9.450.018 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 25.382.363 01 - Primas por Nacimiento y 237.029 Maternidad 02 - Hogar Constituído 6.712.361 04 - Asignación Familiar 3.632.271 09/1 - Otros c/Retardo Mental 5.940.184 09/2 - Serv. A las Pers. Por 8.860.518 Guardería 8 Cargas Legales 99.142.009 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y 67.961.375 Paraest. 02 - Cargas Legales Pers. Cont. 816.568 a Term 04 - Aporte Patronal Fonasa 30.364.066 9 09 - Otras Retribuciones 0 Reestructura 1.121 Bienes de Consumo. 119.009.217 1.122 Servicios No Personales 773.735.705 1.123 Bienes de Uso 8.784.783 1.125 Transferencias 5.907.955.675 1 - Transf. A Cont. Gen. De 0 la Nación 1 - Subsidios Organismos Públicos 31.500.000 2 - Subsidios Organismos Privados 23.055.000 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 5.853.400.675 1.124 Activos Financieros 5.798.000 1.126 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 1.128 Servicio de Deuda y Anticipos 0 1.127 Gastos no clasificados 27.045.891 PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.- 1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION     1.13 S/Programa Energía - 115.542.790 Factor Humano a Reaplicar.- GRUPO DENOMINACION     1.130 Servicios Personales 115.542.790 1 Retribuciones Básicas de 35.543.763 Personal Permanente 11 - Sueldo Básico 34.384.809 13 - Res. 470/5/92 1.158.954 2 Retribuciones Básicas de Pers. 192.726 Contratado 21 - Changas 35.189 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 154.165 25 - Res. 470/5/92 3.372 4, 5, 6 Otras Compensaciones 54.096.730 03 - Productividad 5.415.159 4 04 - Antigüedad 3.844.309 4 08 - Quebrantos de Caja 163.480 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 0 5 08/1 - Horas extras. 4.474.590 5 08/08 - Varios. 14.381.061 6 07 - Viático Comida 23.628.587 6 09 - Compensación Producto 1.333.419 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 283.946 6 04 - Servicio Médico 572.179 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. 3.950.235 en Act. 01 - Primas por Nacimiento y 115.018 Maternidad 02 - Hogar Constituído 2.360.080 04 - Asignación Familiar 1.475.137 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por 0 Guardería 8 Cargas Legales 21.759.336 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y 17.318.655 Paraest. 02 - Cargas Legales Pers. Cont. 0 a Term 04 - Aporte Patronal Fonasa 4.440.681 PROGRAMA 1.3 - PORTLAND.- 1.- RECURSOS.   3.308.932.409 a) Ingresos Propios 1.885.432.409 1 Ventas Netas 1.556.701.657 2 Transferencias Interdivisionales 5.406.946 3 Iva. 323.323.806 b) Financiamiento Externo 1.423.500.000 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-     GRUPO DENOMINACION     1.30 Programa Portland 2.616.382.012 1.300 Servicios Personales 285.276.623 1 Retribuciones Básicas de 98.036.332 Personal Permanente 11 - Sueldo Básico 96.515.784 13 - Res. 470/5/92 1.520.548 2 Retribuciones Básicas de Pers. 12.115.988 Contratado 21 - Changas 68.079 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 11.806.778 25 - Res. 470/5/92 241.131 4, 5, 6 Otras Compensaciones 132.125.003 03 - Productividad 17.742.113 4 04 - Antigüedad 7.071.947 4 08 - Quebrantos de Caja 521.520 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 4.119.661 5 08/01 -Horas Extras. 15.699.588 5 08/08 - Varios. 45.379.907 6 07 - Viático Comida 26.456.514 6 09 - Compensación Producto 1.817.801 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 11.029.667 6 04 - Servicio Médico 2.286.285 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en 5.321.795 Act. 01 - Primas por Nacimiento 88.798 y Maternidad 02 - Hogar Constituído 3.804.798 04 - Asignación Familiar 1.428.199 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por 0 Guardería 8 Cargas Legales 37.677.505 01 - Aport. Soc. a Org. Est. 26.461.495 Y Paraest. 02 - Cargas Legales Pers. Cont. 0 a Term 04 - Aporte Patronal Fonasa 11.216.010 1.301 Bienes de Consumo. 932.966.296 1.302 Servicios No Personales 611.214.585 1.303 Bienes de Uso 138.626.971 1.305 Transferencias 597.813.301 1 - Transf. A Cont. Gen. De la 0 Nación 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 597.813.301 1.304 Activos Financieros 0 1.306 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 1.308 Servicio de Deuda y Anticipos 0 1.307 Gastos no clasificados 50.484.236

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.841.500.000 (pesos uruguayos tres mil ochocientos cuarenta y un millón quinientos mil). El detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto N° 395/98 de 30 de diciembre de 1998, es el siguiente: GRUPO DENOMINACION   PESOS 0 Servicios Personales. 7.054.000 2 Servicios no Personales. 5.850.000 3 Bienes de Uso. 3.282.596.000 4 Activos Financieros. 546.000.000 TOTAL   3.841.500.000 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III adjuntos(*) que forman parte integrante de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado, el Financiamiento Externo y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2013 de ANCAP, el mismo presenta un resultado deficitario de $ 17.859:622.802 (diez y siete mil ochocientos cincuenta y nueve millones seiscientos veintidós mil ochocientos dos) que se financia con endeudamiento por $ 16.678:658.661 (diez y seis mil seiscientos setenta y ocho millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno) y una disminución de Fondos Propios por $ 1.180:965.141 (mil ciento ochenta millones novecientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y uno). (*)

Artículo 4Artículo 4

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle: Pesos I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).- 97.916.806.689 GRUPO DENOMINACION   0 Retribuciones Servicios 2.274.530.728 Personales 1 Retribuciones Básicas de 895.244.515 Personal Permanente 11 - Sueldo Básico 886.423.236 13 - Res. 470/5/92 8.821.279 2 Retribuciones Básicas de Pers. 88.960.523 Contratado 21 - Changas 1.536.954 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 86.015.358 25 - Res. 470/5/92 1.408.211 4, 5, 6 Otras Compensaciones 946.144.939 4 03 - Productividad 193.683.853 4 04 - Antigüedad 29.373.555 4 08 - Quebrantos de Caja 4.002.973 5 01 Otras Retribuciones. 145.763.632 5 07 - Pasantías y Becarios 4.733.870 5 08/01 - Horas Extras. 35.503.982 5 08/08- Varios. 115.000.724 6 07 - Viático Comida 165.050.678 6 09 - Compensación Producto 14.035.034 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 84.936.642 6 04 - Servicio Médico 154.059.996 9 Otras Retribuciones 28.350.053 09 - Pers. Cont. a Term. 28.350.053 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. 31.409.972 en Act. 01 - Primas por Nacimiento y 597.836 Maternidad 02 - Hogar Constituído 10.122.377 04 - Asignación Familiar 5.889.057 09/1 - Otros c/Retardo Mental 5.940.184 09/2 - Serv. A las Pers. Por 8.860.518 Guardería 8 Cargas Legales 284.420.726 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y 197.915.512 Paraest. 02 - Cargas Legales Pers. Cont. 2.449.704 a Term 04 - Aporte Patronal Fonasa 84.055.510 9 09 - Otras Retribuciones 0 Reestructura 1 Bienes de Consumo. 45.302.896.199 1 Alimentos y Productos 20.290.422 Agopecuarios, etc. 2 Productos Textiles, Prendas 17.310.627 de Vestir, etc. 3 Productos de Papel, Libros 16.970.341 e Impresos. 4 Productos Energéticos. 7.383.500.845 5 Productos Químicos y Conexos. 595.018.514 6 Productos Minerales. 37.051.054.614 7 Productos Metálicos. 151.812.445 9 Otros Bienes de Consumo. 66.938.391 2 Servicios No Personales 33.591.781.945 1 Servicios Básicos. 236.754.844 2 Publicidad, Impresos y 109.612.399 Encuadernaciones. 3 Pasajes, Viáticos, etc. 91.769.017 4 Transporte de Carga, etc. 1.427.567.519 5 Arrendamientos. 20.698.035 6 Tributos, Seguros y Comisiones. 11.158.220.390 Tributos Municipales y 18.494.505.559 Nacionales. 01/1 Iva Inversiones 444.608.049 01/3 IVA deducible 549.507.045 01/4 IVA no deducible 429.483.748 01/5 Diferencia Iva Deducible 5.590.645.323 01/8 IMESI. 10.480.579.544 01/12 Otros Canon de Producción. 3.578.250 02/1 IRAE. 585.000.000 02/2 Impuesto al Patrimonio. 0 03 Contribución Inmobiliaria, 131.503.600 Tributos Munic., etc. 03/4 Tasa de Inflamables. 279.600.000 7 Ss Mantenimiento, Reparaciones 1.132.419.982 Menores, etc. 8 Ss Técnicos, Profesionales y 448.847.402 Artísticos. 9 Otros Servicios no Personales. 471.386.798 3 Bienes de Uso 2.057.326.962 1 Maquinarias y Equipos de 700.795.679 Producción. 2 Máquinas, Mobiliario y Equipos 29.250.000 de Oficina. 3 Equipamiento sanitario y 0 científico. 5 Equipos de transporte, tracción 21.450.000 y elevación. 6 Motores y Repuestos Mayores. 237.231.283 7 Tierras, Edificios, etc. 0 8 Construcciones, Mejoras, etc. 961.350.000 9 Otros Bienes de Uso. 107.250.000 5 Transferencias 54.555.000 1 - Transf. A Cont. Gen. De 0 la Nación 1 - Subsidios Organismos Públicos 31.500.000 2 - Subsidios Organismos Privados 23.055.000 9 /01 Contribución a Rentas 0 Generales. 4 Activos Financieros 259.298.000 01 Compra de acciones y 259.298.000 participac. de capital. 02 Préstamos a Plazo. 0 6 Int. y Otros Gtos de Deuda 910.121.238 02 Intereses Deuda Interna. 424.564.354 04 Intereses de Deuda Externa. 485.556.884 8 Servicio de Deuda y Anticipos 11.647.350.000 02 Amortización Deuda Interna. 0 04 Amortización Deuda Interna. 11.647.350.000 7 Gastos no clasificados 1.818.946.617 4 Partidas a Reaplicar. 1.818.946.617 I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).- 4.371.382.012 GRUPO DENOMINACION   0 Retribuciones Servicios 285.276.623 Personales 1 Retribuciones Básicas de 98.036.332 Personal Permanente 11 - Sueldo Básico 96.515.784 13 - Res. 470/5/92 1.520.548 2 Retribuciones Básicas de 12.115.988 Pers. Contratado 21 - Changas 68.079 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 11.806.778 25 - Res. 470/5/92 241.131 4, 5, 6 Otras Compensaciones 132.125.003 4 03 - Productividad 17.742.113 4 04 - Antigüedad 7.071.947 4 08 - Quebrantos de Caja 521.520 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 4.119.661 5 08/01 - Horas Extras. 15.699.588 5 08/08 - Varios. 45.379.907 6 07 - Viático Comida 26.456.514 6 09 - Compensación Producto 1.817.801 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 11.029.667 6 04 - Servicio Médico 2.286.285 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. 5.321.795 en Act. 01 - Primas por Nacimiento 88.798 y Maternidad 02 - Hogar Constituído 3.804.798 04 - Asignación Familiar 1.428.199 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por 0 Guardería 8 Cargas Legales 37.677.505 01 - Aport. Soc. a Org. Est. 26.461.495 Y Paraest. 02 - Cargas Legales Pers. 0 Cont. a Term 04 - Aporte Patronal Fonasa 11.216.010 9 09 - Otras Retribuciones 0 Reestructura 1 Bienes de Consumo. 932.966.296 1 Alimentos y Productos 19.594.098 Agopecuarios, etc. 2 Productos Textiles, Prendas 2.571.000 de Vestir, etc. 3 Productos de Papel, Libros 65.238.676 e Impresos. 4 Productos Energéticos. 298.829.173 5 Productos Químicos y Conexos. 32.973.367 6 Productos Minerales. 406.643.789 7 Productos Metálicos. 44.090.119 9 Otros Bienes de Consumo. 63.026.074 2 Servicios No Personales 1.209.027.886 1 Servicios Básicos. 104.395.625 2 Publicidad, Impresos y 10.876.352 Encuadernaciones. 3 Pasajes, Viáticos, etc. 10.950.780 4 Transporte de Carga, etc. 76.785.287 5 Arrendamientos. 16.732.818 6 Tributos, Seguros y 60.624.097 Comisiones. Tributos Municipales y 597.813.301 Nacionales. 01/1 Iva Inversiones 321.750.000 01/3 IVA deducible 252.550.112 01/4 IVA no deducible 0 01/5 Diferencia Iva Deducible 0 01/8 IMESI. 0 01/12 Otros Canon de Producción. 16.902.300 02/1 IRAE. 0 02/2 Impuesto al Patrimonio. 0 03 Contribución Inmobiliaria, 6.610.889 Tributos Munic., etc. 03/4 Tasa de Inflamables. 0 7 Ss Mantenimiento, Reparaciones 69.989.443 Menores, etc. 8 Ss Técnicos, Profesionales y 14.515.961 Artísticos. 9 Otros Servicios no Personales. 246.344.222 3 Bienes de Uso 1.601.126.971 1 Maquinarias y Equipos de 969.150.000 Producción. 2 Máquinas, Mobiliario y 0 Equipos de Oficina. 3 Equipamiento sanitario y 0 científico. 5 Equipos de transporte, 8.775.000 tracción y elevación. 6 Motores y Repuestos Mayores. 138.626.971 7 Tierras, Edificios, etc. 0 8 Construcciones, Mejoras, etc. 484.575.000 9 Otros Bienes de Uso. 0 5 Transferencias 0 1 - Transf. A Cont. Gen. 0 De la Nación 1 - Subsidios Organismos 0 Públicos 2 - Subsidios Organismos 0 Privados 9 /01 Contribución a Rentas 0 4 Activos Financieros 292.500.000 01 Compra de acciones y 292.500.000 participac. de capital. 02 Préstamos a Plazo. 0 6 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 02 Intereses Deuda Interna. 0 04 Intereses de Deuda Externa. 0 8 Servicio de Deuda y Anticipos 0 02 Amortización Deuda Interna. 0 04 Amortización Deuda Interna. 0 7 Gastos no clasificados 50.484.236 4 Partidas a Reaplicar. 50.484.236

Artículo 5Artículo 5

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 6Artículo 6

Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 489 cargos vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora de la gestión o reestructuraciones.

Artículo 7Artículo 7

El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 38.980 (treinta y ocho mil novecientos ochenta pesos uruguayos) del autoseguro de ANCAP que cubre a los ex funcionarios jubilados de ANCAP o el cobro del incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales. (*)

Artículo 8Artículo 8

No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643 de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9Artículo 9

El Grupo 0 "Servicios Personales" incluye una partida por Sistema de Remuneración Variable.

Artículo 10Artículo 10

Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser distribuido por SRV, será inferior a un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, el Aguinaldo y las Cargas Legales. La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios deben ser incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor generación del valor de la empresa depende de la posición del funcionario en la estructura organizacional la que es captada a través de los salarios y consecuentemente del SRV. Indicadores de Desempeño Institucional: Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores de Desempeño Sectorial: Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociando desempeño físico en término de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. Indicadores de Desempeño Individual: Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta, pero el mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro años. Criterio de distribución: La distribución del SRV será en meses distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución no superará dos veces al año. Revisión: Los indicadores se revisarán anualmente. Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República. Aprobación de Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo el pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Con fecha 14 de enero de 2011, representantes de la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribieron el Acuerdo Marco. Según el artículo 2° del Acuerdo alcanzado el 6.Noviembre.2011 y de los artículos 9° y 10° del Acuerdo de fecha 14.Enero.2011, ambos en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina de planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Mesa Coordinadora de Entes, las partes convinieron "no innovar en la forma de pago de la productividad mientras no se acuerde el nuevo sistema de remuneraciones variable". De acuerdo con las pautas sugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el pago de la Productividad, la misma quedó establecida en 1,6 salarios promedio, los que se abonarán mediante partida fija de $ 21.596 y una partida variable equivalente a 0,48% proporcional a los haberes de cada funcionario por concepto de Salario Nominal, Antigüedad, Compensación Producto y Viático por Alimentación. Para el ejercicio 2013 hasta que no se resuelva una nueva forma de pago del SRV, que recoja los criterios antedichos, rige lo dispuesto en RD N° 318/03/2012 del 8 de marzo de 2012, que aprobó el pago de productividad para el año 2012. Respecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2013, se utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2012.

Artículo 11Artículo 11

El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 6.338 (pesos uruguayos seis mil trescientos treinta y ocho) por mes a nivel de precios de enero-junio 2012. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 421,20 (pesos cuatrocientos veintiún con 20/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2012, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.

Artículo 12Artículo 12

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 159/02 de 30 de abril de 2002.

Artículo 13Artículo 13

Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2013, la Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto mínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).

Artículo 14Artículo 14

Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.

Artículo 15Artículo 15

El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia médica y odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de 26/06/08 y no comprende al núcleo familiar.

Artículo 16Artículo 16

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 17.556 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 17Artículo 17

Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores promedio enero-junio 2012 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 18Artículo 18

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N° 7, mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 19Artículo 19

La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 20Artículo 20

La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.

Artículo 21Artículo 21

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986.

Artículo 22Artículo 22

La partida "Servidas a las Personas en Actividad", contempla el Plan de Incentivos 2006 regidos por las Resoluciones de Directorio N° 967/12/2006 y N° 381/05/2007 del 03/05/2007.

Artículo 23Artículo 23

La partida "Otros con Retardo Mental" contempla un subsidio especial a la enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las Resoluciones de Directorio N° 137/05/2007 de 15/03/2007 y N° 086/11/2008 del 03/11/2008.

Artículo 24Artículo 24

La partida Servidas a las Personas por Guardería contempla un beneficio para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de Directorio N° 17/01/2012 de 12/01/2012.

Artículo 25Artículo 25

Las partidas presupuestadas en el 5.01 "Otras Retribuciones y Compensaciones" contienen los ítems: Radicación Interior - RD N° 1.136/12/82; Gastos de Representación - los fija la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Acto Médico RD N° 1.068/07/88; Compensación Sueldo - RD N° 163/03/2006 - RD N° 114/02/2009 - RD N° 873/11/2005 y RD N° 224/02/2002; Compensación Vivienda - RD N° 150/01/1967 - RD N° 594/06/1996 - RD N° 648/05/1980 - RD N° 819/07/2011 y RD N° 578/05/2011; Compensación Rotación Turnos integrales - RD N° 578/09/2004; Compensación 6° día - RD N° 263/04/1993; Compensación por Transición - RD N° 065/01/2012; Asueto Rotativo - RD N° 263/04/1993; Turno Rotativo - RD N° 263/04/1993; Indemnización Útiles, Instrumentos y Equipos - RD N° 1.068/07/1968; Turno Integral 18% - RD N° 263/04/1993; Compensación Producción 15% - RD N° 263/04/1993; Ajuste Compensaciones - se utiliza para el ajuste de las mismas; Compensación Sueldo variable - RD N° 450/04/1985 - RD N° 1.751/09/1987 - RD N° 779/07/1994 - RD N° 34/01/1998 - RD N° 586/09/2007 - RD N° 694/09/2007 - RD N° 694/11/2001 - RD N° 620/10/2003 - RD N° 290/04/2005 y RD N° 445/06/2006; Guardia Derrame Hidrocarburos - RD N° 34/01/1998; Compensación Riesgo al 100% - RD N° 749/05/1988; Otros c/Montepío en más - Ajuste 13° Sueldo - Sueldo Anual Complementario; Ficto Vivienda - Ley N° 16.713; Retribución Instructor - RD N° 2.270/07/1971; Devolución Tiempo no Trabajado Importe - por devolución descuento tiempo no trabajado; Indemnización Conv/10 - RD N° 766/06/2011; Compensación Franqueo Tripulantes - RD N° 49/01/1992; Compensación Oficiales - RD N° 1.363/10/1994; Prima por Inflamables - RD N° 49/01/1997; Navegación - RD N° 49/01/1997; Riesgo Navegación - RD N° 1.363/10/1994; Compensación Temporada Estival - RD N° 1.781/12/1985; Acto Médico - RD N° 1.068/07/1988; Compensación Cantera Queguay - RD N° 313/03/2011; Guardia Atención Emergencias - RD N° 712/08/2009; Compensación Licencias Médica - RD N° 1.095/11/2009; Compensación Altos Ejecutivos - Ley N° 15.903 artículo 26°; Compensación Secretaría Directorio - RD N° 117/02/1998; Horas Tarea Penosa - RD N° 728/05/1988; Horas Riesgo al 12% - RD N° 749/05/1988; Horas Pusher al 8% - RD N° 937/04/1970; Horas de Riesgo al 75% - RD N° 749/05/1988; Ajuste c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Hora de Riesgo al 75% - RD N° 749/05/1988; Ajuste c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Horaria - Ajustes Licencia no Gozada: se paga la licencia que el funcionario no se toma; Retribución no Funcionarios - RD N° 1.586/12/2011 y Descuento Ficto Vivienda - Ley N° 16.713. Las partidas presupuestadas en el 5.08/08 "Varios" contienen los ítems: Horas Extras Buques - RD N° 49/01/1997; Horas Nocturnas - RD N° 363/1952; Horas Sexto Día 2 x 1 - RD N° 263/04/1993; Horas Feriado c/Turno (2 x 1 - MC) - RD N° 1.172/07/1989 y Horas Feriado c/Turno (2 x 1) - RD N° 1.172/07/1989.

Artículo 26Artículo 26

El sub-grupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2012, el Impuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo N° 643 de la Ley 16.170, a precios de enero-junio de 2012, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 27Artículo 27

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2012 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,50. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 28Artículo 28

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 29Artículo 29

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 30Artículo 30

Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Este reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal. c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2.- Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En particular el objeto Otras Retribuciones Reestructura podrá servir como reforzante, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado. (*)

Artículo 31Artículo 31

El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes grupos, salvo el 0 "Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no Clasificados" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 32Artículo 32

Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33Artículo 33

Sustitución de servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En la medida que el Directorio de ANCAP disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse por personal propio o contratado por ANCAP mediante la modalidad de contrato a término. Se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos previo informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo.

Artículo 34Artículo 34

El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 35Artículo 35

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el artículo N° 228° de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 36Artículo 36

Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta seis meses de duración. A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años.

Artículo 37Artículo 37

En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ANCAP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 38Artículo 38

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 39Artículo 39

Comuníquese, publíquese, etc.