Fijase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de Corta Distancia: $ 2,732 (pesos uruguayos dos con setecientos treinta y dos milésimos); Media y Larga Distancia Regional: $ 2,636 (pesos uruguayos dos con seiscientos treinta y seis milésimos); y Larga Distancia Central: $ 2,694 (pesos uruguayos dos con seiscientos noventa y cuatro milésimos).
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 85,439 (pesos uruguayos ochenta y cinco con cuatrocientos treinta y nueve milésimos).
Fijase en $ 115,78 (pesos uruguayos ciento quince con setenta y ocho centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque"), que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:
Servicios nacionales de corta distancia $ 109,43
Servicios nacionales de media distancia $ 218,86
Servicios nacionales de larga distancia $ 338,02
Servicios internacionales $ 413,41
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia $ 8,00
Servicios nacionales de media distancia $ 16,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 24,00
Servicios internacionales $ 30,00
Establécese que el presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 4 de julio de 2022.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.