Decreto218-2023·2023

INFORMACION A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS DE LOS EQUIPOS Y ARTEFACTOS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE GASODOMESTICOS, RECIPIENTES PORTATILES Y SUS ACCESORIOS PARA GAS LICUADO DE PETROLEO Y GAS NATURAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/2023

Fecha de publicación

24/07/2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) informará a la Dirección Nacional de Aduanas los equipos y artefactos que se encuentran incluidos en el Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetos a contralor. El ente regulador será responsable de mantener actualizada esta información.

Artículo 2Artículo 2

Requerirán una autorización previa de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, por única vez, aquellos equipos y artefactos que ingresen al país en régimen de importación definitiva, aunque no demuestren el cumplimiento de la reglamentación de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural: I) para uso en un emprendimiento industrial o en una maquinaria específica y que no estén destinados a su comercialización en plaza; II) con destino a ensayos de cumplimiento de la normativa; III) para uso como muestras, o si fuera solicitado por una persona física, siempre que no estén destinados para su comercialización en plaza;

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Aduanas autorizará las solicitudes de importación definitiva de equipos y artefactos comprendidos en la reglamentación de seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorios para Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, referidos en los artículos precedentes, previa acreditación del cumplimiento de la reglamentación respectiva.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, cumplido, archívese.