Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase la publicación y entrada en vigencia del decreto 68/985 de fecha 7 de febrero de 1985, que aprobó el llamado "Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional", por un plazo de 90 días.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de mayo de 1985
Fecha de publicación
6 de noviembre de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase la publicación y entrada en vigencia del decreto 68/985 de fecha 7 de febrero de 1985, que aprobó el llamado "Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional", por un plazo de 90 días.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase una Comisión integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Salud Pública, dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, que la presidirá con la finalidad de proceder, en un plazo de 60 días, a revisar las soluciones establecidas en el decreto 68/985 de 7 de febrero de 1985 y proponer eventuales modificaciones. La Comisión actuará de conformidad a los lineamientos establecidos en el Considerando de este decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
El plazo para la designación de integrantes por Parte de ambos Ministerios es de 15 días calendario. Todos los plazos fijados en este decreto, se computarán a partir de su publicación en el "Diario Oficial".
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.