Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los funcionarios choferes del Consejo del Niño, a partir del corriente ejercicio, a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieren régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales.