Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase hasta treinta y dos funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos Humanos y División Computación del Ministerio de Salud Pública, por el período de tres meses del corriente ejercicio, a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieran régimen de 30 horas semanales, realizando 7 horas extras por día y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieran régimen de 40 horas semanales, realizando 5 horas extras por día.