Decreto219-1989·1989

PROHIBICION DEL USO DE SUSTANCIAS EN LA ALIMENTACION COMO ESTIMULANTES DEL CRECIMIENTO ANIMAL CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1989

Fecha de publicación

18/08/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese la importación, fabricación, venta y uso de productos para la promoción del crecimiento o engorde de las especies bovina, ovina, suina, equina y aves, cuyo destino posterior sea el consumo humano, que en su formulación incluyan sustancias arsenicales y antimoniales.

Artículo 2Artículo 2

Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto, serán sancionadas conforme a lo previsto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y concordantes.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.