Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que no constituyen materia gravada a los fines de las contribuciones especiales de seguridad social, las siguientes prestaciones que perciban los trabajadores dependientes: a) los servicios de comedor o vales de almuerzo que la empresa, por sí o a través de terceros, brinde a sus trabajadores y canasta de alimentos que la empresa, por sí o a través de terceros, brinde a sus trabajadores. b) el pago de la cuota mutual de la familia del trabajador entendiéndose por tal, padres e hijos- para el caso en que dicho pago sea tomado de cargo de la empresa. c) la provisión de ropa de trabajo y de las herramientas necesarias para el desarrollo de las tareas asignadas al trabajador. (*)