Decreto219-1994·1994

EXONERACION DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - TRABAJADORES DEPENDIENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/05/1994

Fecha de publicación

6 de enero de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que no constituyen materia gravada a los fines de las contribuciones especiales de seguridad social, las siguientes prestaciones que perciban los trabajadores dependientes: a) los servicios de comedor o vales de almuerzo que la empresa, por sí o a través de terceros, brinde a sus trabajadores y canasta de alimentos que la empresa, por sí o a través de terceros, brinde a sus trabajadores. b) el pago de la cuota mutual de la familia del trabajador entendiéndose por tal, padres e hijos- para el caso en que dicho pago sea tomado de cargo de la empresa. c) la provisión de ropa de trabajo y de las herramientas necesarias para el desarrollo de las tareas asignadas al trabajador. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en todos los casos, a excepción de aquellas en que por convenio colectivo se haya dispuesto, o se disponga para el futuro, un criterio distinto al señalado en el artículo 1.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.