Artículo 1 — Artículo 1
Elimínase el porcentaje de devolución de tributos del 1.75% establecido en el Decreto Nro. 558/994 para el ítem NADESA 2402.90.20.00.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elimínase el porcentaje de devolución de tributos del 1.75% establecido en el Decreto Nro. 558/994 para el ítem NADESA 2402.90.20.00.
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórase al régimen establecido por los Decretos Nros. 558/994 y 10/995, el ítem NADESA 2402.20.00.00 con una tasa de devolución de tributos del 1.75% La incorporación precedente se aplicará a las operaciones de exportaciones registrada entre el 23 de diciembre de 1994 y el 30 de junio de 1995.
Artículo 3 — Artículo 3
Incorpóranse al régimen establecido por los Decretos Nros. 558/994 y 10/995, los items NADESA que se especifican seguidamente: ITEM NADESA % DEV. S/FOB 1902.19.00.00 2.00 2004.10.00.00 2.50 2804.21.00.00 2.00 2804.30.00.00 1.50 2804.40.00.00 1.50 4821.10.00.00 2.75 4901.10.00.20 1.50 4911.10.90.00 2.75 6810.19.00.10 2.50 6811.10.00.00 4.00 7313.00.10.00 2.25 8517.10.00.00 2.00 Las incorporaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de exportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto y el 30 de junio de 1995.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc