Decreto219-1999·1999

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. JULIO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/07/1999

Fecha de publicación

29/07/1999

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos en la suma de $ 1.040 (pesos uruguayos mil cuarenta), mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario.

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el Artículo 1º regirá a partir del 1º de julio de 1999 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila.

Artículo 3Artículo 3

COMUNIQUESE y publíquese en dos diarios de la Capital.